SEGUNDA ÉPOCA

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martes, 30 de julio de 2013

El proyecto de ley del gobierno para modificar el sistema electoral



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL.
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SANTIAGO, 15 de julio de 2013.-

MENSAJE Nº 140-361/

Honorable Senado:
A  S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que crea un nuevo sistema electoral.

I.              ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Este Gobierno ha impulsado una profunda y significativa reforma para modernizar y perfeccionar nuestro sistema político y nuestra Democracia, con el propósito de hacerla más vital y transparente, y de incrementar la participación y el protagonismo de los ciudadanos.
Con este objetivo hemos impulsado e implementado la inscripción automática y el voto voluntario de los ciudadanos, las elecciones primarias para elegir a los candidatos y, también, la elección democrática y directa de los consejeros regionales.
Ahora se da un paso más en esta Agenda de Modernización y Perfeccionamiento de nuestra democracia, presentando al parlamento un proyecto ley para establecer un nuevo sistema electoral.
El sistema electoral actual, mediante el cual hemos elegido a nuestros diputados y senadores desde que recuperamos  nuestra democracia, ya cumplió su ciclo y hoy día requiere modernizaciones y perfeccionamientos que otorguen una mayor participación y protagonismo a nuestros ciudadanos y, al mismo tiempo, fortalezcan el necesario diálogo, los acuerdos y la gobernabilidad de nuestro país.
El sistema electoral ha sido cuestionado por diferentes partidos políticos, sin embargo, desde el retorno a la democracia, mis antecesores han presentado escasas iniciativas al respecto. Los ex presidentes Ricardo Lagos Escobar y Michelle Bachelet Jeria se abocaron únicamente a intentar reformar la Constitución Política, en orden de eliminar el límite de 120 diputados establecido en ella, a objeto de poder incrementar el número de diputados. Ninguna de los dos proyectos de reforma fue aprobado en definitiva. Sólo una reforma presentada por el Ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle del 17 de noviembre de 1997 (boletín 2119-06), contenía una modificación efectiva de los territorios electorales y del número de parlamentarios que se elegían, sin embargo, ella nunca llegó a votarse ya que fue retirada por el ejecutivo pocos meses después, el 17 de marzo de 1998.
Las distintas cámaras han rechazado también mociones parlamentarias que pretendían eliminar el límite de 120 diputados con el propósito de aumentarlos.
La iniciativa que presento, por lo tanto, tiene un verdadero y real propósito de modificar el sistema binominal vigente, modificando los territorios electorales y el número de parlamentarios que eligen, sin pretender su incremento total.

II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Los principios básicos que orientan esta reforma son simples y directos:
1.                  Dar mayores opciones a los ciudadanos en la elección de sus parlamentarios, de tal forma que la mayoría de ellos pueda elegir entre más alternativas de candidatos. Con el sistema binominal el elector se encontraba con una cédula de votación donde las listas presentaban sólo dos candidatos. Con esta propuesta gran parte del electorado podrá elegir su candidato entre listas que presenten cuatro o seis candidatos cada una.

Con este proyecto un 95% de los electores en el caso de la elección de diputados, y un 74% en el caso de senadores, no tendrá una elección de carácter binominal con dos candidatos por lista y verá aumentada la oferta de candidatos donde pueda elegir.

2.                  Generar una mayor igualdad de acceso y competencia entre los candidatos, de forma de motivar una mayor cercanía y una mejor representación de los ciudadanos.

                               Debemos reconocer que una de las dificultades del sistema binominal, lo constituía el límite de hasta dos candidatos que podían presentar las diferentes listas o conglomerados políticos al parlamento. Ello afectaba especialmente a los conglomerados compuestos por más de dos partidos políticos, que tenían que repartirse los cupos omitiéndose en algunos casos de participar en determinados territorios electorales.

                               El proyecto corrige sustancialmente esta situación, ya que el 93% de los diputados y el 53% de los senadores ya no serán electos en distritos o circunscripciones binominales, si no que lo harán en territorios electorales que elegirán 4 o 6 parlamentarios.

3.                  Mantener el número de diputados y de senadores. No consideramos necesario su incremento y, en consecuencia, este proyecto no implica mayores gastos públicos.

4.                  Mantener la representación que las regiones hoy tienen en el parlamento sin afectar su importancia relativa. Es también por esta razón que se no altera el número de diputados y senadores que actualmente tienen las diferentes regiones del país.

5.                  Mantener las actuales categorías de parlamentarios de diputados y senadores sin establecer nuevos tipos de cargos. No hemos considerado por tanto la existencia de senadores nacionales.

6.                  Mejorar la proporcionalidad entre escaños y votos de las diferentes fuerza políticas.
                               Al respecto, mucho se ha criticado al sistema binominal, llegando incluso a señalar que con él la minoría igualaba siempre a la  mayoría en el parlamento. A pesar de estas críticas, la evidencia empírica de seis elecciones parlamentarias ha demostrado que ello nunca ha sido efectivo. La mayoría en los votos siempre ha tenido una mayoría en el parlamento electo, y el mayor porcentaje de escaños que votos que obtienen las listas de los conglomerados políticos más grandes, es similar a otros sistemas proporcionales como el de concejales y a muchas de la propuestas de cambio que han presentado diferentes parlamentarios. Además, ese mayor porcentaje de escaños que votos se ha repartido en forma muy pareja entre los dos conglomerados mayores.

                               7.            La mayor proporcionalidad entre votación y representación que contiene el proyecto es moderada, con el objeto de facilitar la formación de coaliciones políticas amplias y estables, el diálogo y los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas y la gobernabilidad de nuestro país, a través de un sistema electoral que promueve estos objetivos.

                               Esto último ha sido una preocupación de todos los gobiernos, como queda de manifiesto en el mensaje  al Senado que envió la ex Presidenta Michelle Bachelet el  9 de junio de 2006 (boletín 4245-07) señalando: “Un buen sistema electoral debe favorecer la conformación de mayorías estables que permitan, en un régimen presidencial como el chileno, el ejercicio de un buen gobierno. En este sentido, un sistema electoral que incentive, de hecho, la proliferación de las fuerzas políticas representados en el Parlamento por no disponer un umbral de entrada y que no posee estímulos para la formación y mantención de coaliciones fuertes –incluidos los mecanismos vigentes en Chile de pactos y sub pactos nacionales-, puede generar una fragmentación no deseada del sistema político y, en consecuencia, coaliciones débiles e inestables. Para contribuir al desarrollo de este principio, el número de partidos debe ser relativamente reducidos; es decir se debe propender a un sistema electoral que desincentive la proliferación de los partidos.”. Añadiendo posteriormente: “No ayuda a la gobernabilidad y a la formulación de políticas públicas la existencia de partidos pequeños, de escasa adhesión popular, que puedan ejercer una especie de veto a través de una representación marginal o que se convierten en árbitros de la relación Gobierno-Oposición”.

III.   CONTENIDO DE LA INICIATIVA


La presente iniciativa propone modificar la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.                 Cámara de Diputados

                               Se mantiene la elección de 120 diputados pero en 30 distritos que eligen un número variable de  2, 4 o 6 diputados.

                               Los nuevos distritos se conforman mediante la unión, dentro de cada región, de los actuales distritos sin modificarles su territorio, y manteniendo el número de diputados que eligen actualmente en forma separada. Se mantiene también el número de diputados que elige cada Región.

                               En aquellas regiones que comprenden un sólo distrito y que corresponden a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena se mantendrán como un distrito eligiendo dos diputados cada una.

                               En el resto de las regiones se privilegia la unión de dos distritos que eligen cuatro diputados, salvo aquellas regiones que tienen actualmente un número impar de distritos, donde aparece necesariamente al menos un nuevo distrito que corresponde a la fusión de tres de los antiguos y que pasa a elegir seis diputados.

2.           Senado

                               Se propone la elección de 38 senadores en 14 circunscripciones senatoriales que eligen un número variable de  2 o 4 senadores.

                               Se unirán las circunscripciones senatoriales que actualmente forman parte de una misma región, como es el caso de las circunscripciones que corresponden a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, y de la Araucanía, las que pasarán a elegir sus cuatro senadores como un solo territorio electoral.

                               El resto de las circunscripciones senatoriales seguirán eligiendo dos senadores como la hacen actualmente.

                               Los senadores se elegirán alternadamente por regiones en la forma establecida actualmente y durarán 8 años.

3.           Procedimientos comunes para ambas elecciones

                               Se contempla la posibilidad de presentar listas y pactos electorales y adicionalmente subpactos de partidos políticos, ya sea entre dichos partidos o con candidatos independientes, con el objeto de sumar los votos de un mismo pacto y subpacto para la determinación de los elegidos, de una forma similar al sistema vigente de Concejales.

                               Los electos en cada distrito o circunscripción senatorial se determinarán según el método proporcional de D'Hondt o de cifra repartidora.

IV          Otras consideraciones.

                               En relación a la división de la actual 1ª Circunscripción senatorial constituida por las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en dos circunscripciones separadas, se estará a lo que en definitiva resuelva el parlamento, en el último trámite en que se encuentra el proyecto de ley (boletín 7260-06) que crea la Circunscripción Senatorial de Arica y Parinacota. 

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