El texto legal fue presentado por los diputados Pedro Araya (IND), Cristina Girardi (PPD), Rodrigo González (PPD), Marta Isasi (IND), Denise Pascal (PS), Alejandra Sepúlveda (IND), Víctor Torres (DC) y Mario Venegas (DC).
Los parlamentarios autores del proyecto (boletín 9092)
reconocen que la educación superior chilena ha sido objeto de numerosas
críticas en diversos aspectos tales como la acreditación institucional,
la calidad, y especialmente, el lucro en las universidades.
En este sentido, el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de
Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de 2005, en adelante, el DFL 2, en su artículo 53 consagra una
prohibición genérica de constituir universidades con una finalidad de
lucro.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las universidades, el DFL 2 indica
que éstas deben constituirse como corporaciones. Las corporaciones sin
fines de lucro son personas jurídicas que tienen diversas finalidades,
dentro de las cuales no puede existir la de incrementar el patrimonio
personal de sus miembros.
De lo anterior se concluye que la naturaleza jurídica y contable de las
corporaciones, y por ende de las universidades, está determinada por la
reinversión de sus rentas en la propia institución, sin poder en ningún
caso, derivarlas por cualquier medio a alguno de sus controladores.
Sin embargo, hoy en día es un hecho público y notorio la existencia de
numerosas prácticas que tienen por objeto precisamente burlar la
prohibición legal, antes señalada, que se le ha impuesto a las
universidades, y particularmente a los controladores de éstas, en torno a
que no puedan perseguir fines de lucro. En consecuencia, a través de
estos mecanismos, se han destinado utilidades o rentas de estas
instituciones a incrementar el patrimonio individual de quienes tienen
poderes de dirección y administración sobre las mismas, lo que
contraviene el sentido de la ley, y por tanto, constituye un ilícito.
El proyecto de ley toma en consideración además el Informe de la
Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la Educación Superior,
que determinó que para evadir la ley, se caen en las siguientes faltas:
- Altos sueldos a miembros del Directorio o ejecutivos importantes pero
sin que exista límite legal aceptado tributariamente como gasto para
este desembolso, sólo en el caso de las universidades se pueden pagar
sueldos más altos que en las demás empresas a personas relacionadas sin
sufrir consecuencias tributarias negativas.
- Externalizar servicios relevantes, por este medio las utilidades de la
universidad que no pueden retirarse, sí pueden pagarse a las empresas
relacionadas (sociedades espejo) desde donde sí pueden retirarse o
distribuirse a sus propietarios.
- Las universidades están exentas del impuesto a la renta (Primera
Categoría), no tienen razones tributarias para adquirir activos fijos
relevantes que luego pueden depreciar, por lo tanto los propietarios de
las universidades pueden verse incentivados a adquirir el activo fijo
mediante empresas distintas que si pueden aprovechar la depreciación y a
la vez ser arrendados a la universidad.
- Las empresas señaladas en el número anterior, al igual que cualquier
empresa, puede asignar altos sueldos a su propietario o ejecutivos
relevantes, pero en este caso se financiarían sus pagos con los recursos
emanados de la universidad.
- El directorio de la universidad o empresa señaladas pueden incorporar
familiares con el objeto de repartir un mismo ingreso eventualmente alto
entre distintos contribuyentes relacionados por parentesco disminuyendo
la base imponible sujeta a tributo.
- La universidad al igual que cualquier empresa puede vender su cartera
de deudores incobrables a una empresa de factoring, los que podrían
estar relacionados a los fundadores de la universidad. Por lo tanto, por
este medio se logra radicar la cobrabilidad de la universidad donde no
tributa y la incobrabilidad en la empresa de factoring donde se puede
descontar como gasto necesario para producir la renta.
- Compra y venta de universidades bajo el control de grupos económicos y extranjeros.
- Pagos de royalties, patentes u otros conceptos a terceros, nacionales o extranjero.
- Aumentar los ingresos o excedentes de las corporaciones universitarias
mediante el aumento indiscriminado de matrícula, el alza de los
aranceles, la minimización de los costos de operación sacrificando
calidad en la actividad académica, el manejo financiero de dineros
provenientes de fondos públicos, etc.
- Crecimiento de las universidades, por la vía de donaciones de empresas
relacionadas con los creadores/organizadores de las corporaciones y de
las sociedades espejos.
Por lo anterior, el proyecto de ley modifica la actual legislación,
estableciendo que “el que teniendo a cualquier título facultades de
dirección o control sobre las entidades de educación superior, las usare
para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en
perjuicio de éstas, a través de la enajenación de bienes, muebles o
inmuebles, sean estos dineros o activos, a personas naturales o
jurídicas en que tengan participación, él o su cónyuge o parientes en
toda la línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, sin causa
justificada, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo (de 543 días a 10 años), además de la pena de
inhabilitación absoluta para realizar actividades, remuneradas o no, a
cualquier título, en dichas entidades”.
La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Educación.
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