En
la actualidad existen 9 zonas francas en operación en Argentina, en La
Plata (Buenos Aires); Justo Daract (San Luis); Cruz Alta (Tucumán)
Córdoba (capital); Luján de Cuyo (Mendoza); General Pico (La Pampa);
Comodoro Rivadavia (Chubut); Salta (capital); Iguazú (Misiones) y
Concepción del Uruguay (Entre Ríos). Con las de Río Gallegos y Caleta
Olivia, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1388 de fecha 12 de
septiembre publicado en el Boletín Oficial el lunes último, sumarían
once.
Otorgadas
en el marco de la Ley Nacional 24331, las zonas francas son espacios en
los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del
servicio aduanero y tanto su introducción (importación) como su
extracción (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas
retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones
de tipo económico. (Ley 22415 - Código Aduanero - Art. 590).
El
objetivo de estas zonas es fomentar el comercio y la actividad
industrial exportadora a través de la reducción de costos y la
simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo,
además, incentivos fiscales.
El Poder Ejecutivo Nacional restituyó las zonas francas a Santa Cruz, de carácter comercial en Río Gallegos e industrial en Caleta Olivia, en el marco de sus atribuciones conferidas en esta ley, que al respecto dice: “El PEN convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran”.
Disponer
que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la
introducción o extracción de mercaderías de la zona franca; reducir las
medidas de control aduanero de la zona franca; establecer un régimen de
estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se
destinen al extranjero.
Actividades. En las zonas francas podrán desarrollarse como actividades: Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
Comercialización: además de su almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida. Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Actividades. En las zonas francas podrán desarrollarse como actividades: Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
Comercialización: además de su almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida. Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán
introducirse en las zonas francas toda clase de mercaderías y servicios
con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten
contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y
la preservación del medio ambiente.
Tratamiento fiscal. Será aplicable a las zonas francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).
Tratamiento fiscal. Será aplicable a las zonas francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).
Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.
A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-. Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de la zona franca hacia otro país, y dentro del plazo que establecen las normas generales.
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