Transcribimos los contenidos esenciales del proyecto de ley que modifica atribuciones y funciones del CORE, actualmente en trámite legislativo en el Congreso.
CONTENIDOS
DEL PROYECTO DE LEY.
1. Coordinación entre órganos de la
Administración del Estado.
Se propone introducir en la Ley Nº 19.175 un
reconocimiento expreso a la facultad de los gobiernos regionales para
desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto de forma directa
como con otros órganos de la administración del Estado. Esto materializa el
mandato legal de asegurar la debida coordinación entre los órganos de la
administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las
autoridades regionales.
2. Norma que precisa dualidad de órganos que
conforman el Gobierno Regional.
La iniciativa legal que someto a vuestra
consideración contiene una norma que ordena que, cuando las leyes dispongan que
el gobierno regional deba resolver un asunto o materia; se entenderá que el
intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, tendrá que someterlo al
acuerdo del consejo respectivo. Así se materializa el carácter dual de los
gobiernos regionales, cuyos órganos son el intendente y el consejo, lo cual
está consagrado en el artículo 111 de la Constitución Política. Ello cobra
importancia pues existen diversas leyes que someten materias a la aprobación
del gobierno regional, sosteniendo algunas interpretaciones que bastaría con el
asentimiento del intendente; mientras otras sostienen que es imprescindible que
el asunto sea, además, aprobado por el consejo, dado el carácter resolutivo de
éste órgano colegiado. Mediante la modificación propuesta se pretenden resolver
estas diferencias interpretativas.
3. Nuevas funciones generales de los Gobiernos
Regionales.
El proyecto de ley propone la
incorporación de nuevas funciones generales de los gobiernos regionales. Así,
aquéllos podrán diseñar, elaborar, aprobar e implementar políticas, planes y programas
de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los cuales
deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de
la Nación. Del mismo modo, los gobiernos regionales podrán efectuar los
estudios, análisis y proposiciones referidas al desarrollo regional, a la vez
que se les faculta para orientar el desarrollo territorial de la región, y
coordinar la acción de los servicios públicos. Junto a lo anterior, podrán
administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación regional.
4. Nuevas funciones en el ámbito del
Ordenamiento Territorial.
La presente iniciativa legal incorpora un
nuevo instrumento de desarrollo regional que orientará la gestión del
territorio urbano y rural. Se trata del Plan Regional de Ordenamiento
Territorial (PROT), el cual deberá ser elaborado por el gobierno regional, previa
consulta a las municipalidades de la región, y en concordancia con la
estrategia regional de desarrollo. Este Plan será aprobado por el consejo respectivo,
previo informe favorable la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y las Secretarías
Regionales Ministeriales de Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas.
Consignará las características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones
para orientar la planificación y las decisiones que impacten en los territorios
urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas. Debe
precisarse que, tras la creación de la nueva institucionalidad pública medio
ambiental en enero de 2010, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial está
ya reconocido en forma expresa en el artículo 7º Bis de la Ley Nº19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente. Junto a la incorporación del PROT, se
propone derogar, tanto de la Ley Nº 19.175 como de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU).
Por otra parte, y en la perspectiva de
fortalecer el rol coordinador de los gobiernos regionales, se modifica la norma
de la letra e) del artículo 17 de la Ley Nº 19.175, la cual les permite
fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en
la región, en coordinación con los demás órganos con competencia en la materia.
Además se faculta a las administraciones
regionales para financiar estudios y proponer alternativas de localización para
la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamiento
más adecuados para cada uno de ellos, debiendo coordinarse en esta materia
tanto con las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente,
como con las municipalidades de la región.
Finalmente, y en una modificación
meramente formal, se dispone el cambio de ubicación de una función actualmente
reconocida en la Ley sobre Gobierno y Administración Regional. Es así como, la
tarea de construir, reponer, conservar y administrar, en áreas urbanas, las
obras de pavimentación de aceras y calzadas, se traslada, sin modificaciones,
desde el artículo 16 de la Ley Nº 19.175, referido a funciones generales, al
nuevo artículo 17, el cual regula las funciones en materia de ordenamiento territorial.
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5. Nuevas funciones en materia de Fomento
Productivo.
En este ámbito el proyecto de ley propone
permitir a los gobiernos regionales, entre otras competencias, formular
políticas regionales de fomento, especialmente las referidas a apoyo al emprendimiento
e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y
mejoramiento de la gestión y competitividad de la base productiva regional.
Asimismo, cada gobierno regional podrá establecer sus prioridades estratégicas
regionales en materia de fomento productivo e innovación para la
competitividad, pudiendo generar las condiciones institucionales que
posibiliten el desarrollo empresarial, la inversión productiva y la capacidad
emprendedora. Junto a lo anterior, se agrega la función de promover, diseñar y
financiar programas, proyectos y acciones en materia de fomento de las
actividades productivas que constituyan prioridad regional, todo lo cual deberá
efectuarse en coordinación con las autoridades nacionales y comunales,
evitándose así la duplicidad de acciones.
A su vez, los gobiernos regionales podrán
promover la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e
innovación para la competitividad. Por otra parte, podrán efectuar acciones de
promoción de la investigación científica y tecnológica y de fomento de la
educación superior y técnica.
6. Nuevas funciones en materia de Desarrollo
Social y Cultural.
Se incorpora como función de los Gobiernos
regionales la tarea de proponer, en coordinación con las autoridades competentes,
programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social, así
como su financiamiento. Del mismo modo, se incorpora la tarea de promoción de
programas y proyectos que fomenten la práctica deportiva, así como su
financiamiento. En lo propiamente cultural, se añade la función de financiar y
difundir actividades y programas de esta naturaleza, promoviendo el
fortalecimiento de la identidad regional. Por último, se agrega la competencia
de mantener información actualizada acerca de la realidad socio económica de la
región, identificando al efecto las áreas y sectores de pobreza extrema, lo
cual deberá acompañarse de la propuesta de programas en la materia.
7. Nuevas atribuciones de los Gobiernos
Regionales.
Se contemplan el diseñar, elaborar,
aprobar e implementar políticas, planes, programas dentro de su territorio, y,
además, ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las
funciones que la ley le encomiende. Lo anterior constituye una ampliación
considerable de las atribuciones de los gobiernos regionales, dándoles un rol
de planificación del desarrollo de la región del cual carecían.
8. Procedimiento de Transferencia de
Competencias.
En este ámbito, el proyecto de ley que
someto a vuestra consideración adecúa las disposiciones de la Ley Nº 19.175 a
la redacción del artículo 114 de la Constitución Política, reformado en octubre
de 2009. Para ello se incorpora un nuevo Párrafo 2° al Capítulo II del Título
Segundo de la Ley señalada, estableciendo la forma y el contenido para la
transferencia de las funciones y atribuciones a las que podrán acceder uno o
más gobiernos regionales, mediante un procedimiento ágil.
En lo sustantivo, se faculta al Presidente
de la República para transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter
temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios,
en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas
y desarrollo social y cultural. Por ello, y dentro del marco indicado, el
presente proyecto de ley dispone un listado taxativo de ámbitos dentro de los
cuales procederá la transferencia, el cual estará conformado por: ordenamiento
territorial, planificación urbana y asentamientos humanos; medioambiente; obras
de infraestructura y equipamiento regional; transporte; desarrollo rural y de
localidades aisladas; fomento de las actividades productivas; turismo;
programas sociales y culturales;
educación y salud; deporte; ciencia y tecnología; y conservación del
patrimonio.
En cuanto al procedimiento de
transferencia de funciones y atribuciones, éste podrá efectuarse de 3 formas:
a.- Convenio:
Un gobierno regional, con sus recursos, podrá desarrollar, total o
parcialmente, competencias en los ámbitos descritos precedentemente, previo
convenio con el ministerio y servicio público que ejerce la función
administrativa, el cual será aprobado por decreto supremo.
b.- Programas: El Gobierno Regional
podrá administrar y ejecutar programas nacionales de claro impacto regional,
previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo, debiendo ser
aprobado mediante decreto supremo. Los recursos de ejecución y agenciamiento
deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente a dicho
ministerio o servicio en la ley de presupuestos.
c.- Creación de servicios públicos regionales: La creación de estos servicios se realizará mediante ley.
Por otra parte, el proyecto de ley
incorpora normas referidas a la revocación de la transferencia de funciones y
atribuciones. Ésta procederá siempre que se realice de forma fundada,
pudiéndose considerarse al efecto, entre otros motivos, la deficiente
prestación de servicios a la comunidad, ineficiencias e ineficacias en la
asignación y utilización de recursos públicos o interferencia de funciones y
atribuciones con otros órganos de la Administración del Estado.
9. Nuevas obligaciones del Intendente como
Ejecutivo del Gobierno Regional.
Se agrega en el proyecto de ley
la obligación del intendente no sólo de someter al consejo la aprobación de los
proyectos de planes y estrategias, sino también las políticas regionales de
desarrollo. Asimismo, se adecúa el texto de la Ley Nº 19.175 a lo dispuesto en
el inciso séptimo del artículo 113 de la Constitución, modificado en octubre de
2009 en relación con la aprobación por parte del consejo regional del
presupuesto de la región.
10. Nuevo perfil de las Secretarías Regionales
Ministerialeas.
En la presente propuesta legislativa, las
Secretarías Regionales Ministeriales dejan de ser órganos ejecutores de las
políticas, planes y proyectos regionales. Así, la iniciativa legal les asigna
la tarea de presentar, dentro de la cartera respectiva, las prioridades de su
territorio, para efectos de la formulación de las respectivas políticas
nacionales sectoriales.
Asimismo, se asignan a los secretarios
regionales ministeriales las funciones de supervisar la correcta aplicación de
las políticas nacionales en la región respectiva y velar para que las
políticas, programas y proyectos de naturaleza regional se enmarquen
debidamente dentro de las políticas nacionales. Dichos secretarios podrán
asistir a las sesiones del consejo, con preferencia para hacer uso de la
palabra pero sin derecho a voto.
11. Estructura Organizacional y Servicio Administrativo
de los Gobiernos Regionales.
11.1. Divisiones: El proyecto de ley propone modificar la estructura
administrativa de los gobiernos regionales. Así, y con el objeto de solucionar
un vacío originado al aprobarse la Ley N° 20.035, a consecuencia de lo resuelto
por el Tribunal Constitucional en cuanto a que la organización interna de los
gobiernos regionales sólo puede ser fijada por la ley, se propone hacer la
adecuación pertinente en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, estableciendo expresamente en su texto la estructura administrativa
de estas entidades. Se contempla al efecto la existencia formal del mismo
número de Divisiones que hoy operan de hecho:
a.- División de Planificación y Desarrollo Regional: encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes,
programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base
de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Además,
le corresponderá apoyar al intendente en la evaluación del cumplimiento de las
políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional y
prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la
administración, que lo requieran.
Así se formaliza una
situación de facto hoy existente, tras la creación el año 2005 de un cargo
adicional de jefe de división en las plantas de cada uno de los servicios
administrativos de los gobiernos regionales. Este jefe de división está a cargo
hoy de una división “innominada” legalmente. Las tareas desempeñadas por estos
directivos desde la creación del cargo, el año 2005, han sido propias del
ámbito de la planificación y el desarrollo regional.
b.- División de Presupuesto e Inversión Regional: encargada de elaborar el proyecto de presupuesto de inversiones
del gobierno regional respectivo. Le corresponderá ejecutar y controlar dicho
presupuesto de inversiones y los programas que administre aquél. Reemplaza a la
actual División de Análisis y Control de Gestión.
c.- División de Administración y Finanzas: encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión
de los servicios generales del gobierno regional, tal cual lo realiza hoy una
división homónima.
Junto a lo anteriormente señalado, el
proyecto de ley faculta al Intendente para delegar en alguno de los jefes de
división la realización de otras funciones en el ámbito de acción del gobierno
regional, con excepción de la facultad de nombrar o remover funcionarios, el
deber de velar por la observancia del principio de probidad administrativa
dentro del gobierno regional y la atribución de aplicar medidas disciplinarias
al personal de su dependencia.
11.2. Organización
flexible del Servicio Administrativo de los Gobiernos Regionales. En el marco de la transferencia de competencias, un gobierno
regional podrá acumular en el futuro un conjunto de nuevas funciones y
atribuciones que habrán sido incorporadas a su gestión. Ello podría producir
problemas de funcionamiento dado que su organización requerirá crecer. Para
ello se propone una organización flexible y, en función de ella, cada uno de las
administraciones regionales podrá solicitar la creación de nuevas divisiones,
con el fin de ajustar su organización a las nuevas funciones y atribuciones.
11.3. Administrador
Regional. En consideración a la
existencia de 3 divisiones de igual nivel jerárquico, se crea el cargo de
administrador regional. Será colaborador directo del intendente, de su exclusiva confianza, y
le corresponderá la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación
del accionar de los jefes de cada una de las divisiones. Asimismo, ejercerá las
facultades que el intendente le delegue, siempre que estén vinculadas con la
naturaleza de su cargo. Con todo, no podrá delegarse la facultad de nombrar y
remover a los funcionarios de su dependencia, el deber de velar por la
observancia del principio de probidad administrativa dentro del gobierno
regional ni la atribución de aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia.
Este nuevo cargo entregará al intendente
un colaborador directo en las tareas administrativas del Gobierno Regional,
pudiendo enfocar sus esfuerzos en la definición de políticas para la región.
11.4. Concursabilidad
en Jefaturas de División. La iniciativa
legal que someto a vuestra consideración propone que los jefes de división de
los servicios administrativos de los gobiernos regionales sean nombrados
mediante un concurso público. Dichos funcionarios serán nombrados por el
intendente respectivo entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta
por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al
establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel
jerárquico. Así, el intendente deberá definir el perfil profesional, el que
considerará las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y
los desafíos del cargo. Por su parte, la administración de este proceso
corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora, la
cual estará integrada por el intendente o su representante y un miembro del
Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de dicho Consejo.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en las disposiciones transitorias del nuevo articulado del proyecto
de ley se establece que, quienes a la fecha de su publicación se encuentren
desempeñando el cargo de Jefe de División, mantendrán su nombramiento, y
seguirán afectos a las normas aplicables a dicha fecha, debiendo el Gobierno
Regional respectivo convocar a concurso cuando aquellos cesen por cualquier
causa. Asimismo, se dispone que, para todos los efectos legales, quienes se
encuentren desempeñando el cargo de Jefe de División de Análisis y Control de
Gestión (que se extingue) proseguirán desempeñándose ahora como Jefes de la
División de Presupuesto e Inversión Regional.
11.5. Comisiones de Servicio. Los funcionarios de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrán ser designados
en comisión de servicio a ministerios, servicios públicos o municipalidades.
11.6. Concursabilidad
de Secretaría Ejecutiva del Consejo.
La iniciativa legal que someto a la consideración del H. Congreso Nacional propone
que el secretario ejecutivo del consejo regional sea
seleccionado mediante concurso público. Así, será nombrado por el intendente,
con acuerdo del respectivo consejo, entre cualquiera de quienes integren la
nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un
procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos
Públicos de segundo nivel jerárquico, correspondiéndole la administración de
este proceso al Consejo de Alta Dirección Pública.
Por
otra parte, en cada una de las plantas de los servicios administrativos de los
gobiernos regionales, el cargo de secretario ejecutivo tendrá asignado un grado
equivalente al de los jefes de división de aquellos. De esta forma, dejará de
ser remunerado como un trabajador del sector privado, consolidándose su
carácter de funcionario público, lo cual alcanza relevancia al momento de
determinarse responsabilidades administrativas.
Finalmente, el proyecto de ley considera
en disposiciones transitorias una norma que dispone que las personas
que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentran desempeñando
la función de secretario ejecutivo del consejo regional, proseguirán desempeñándola
en similares condiciones, debiendo llamarse a concurso cuando cese en ella por
cualquier causa.
12. Convenios de Programación y nuevos Convenios
de Programación Territoriales.
El presente proyecto de ley propone una
adecuación íntegra de las disposiciones de la Ley Nº 19.175 a las nuevas normas
constitucionales sobre convenios de programación. Estos acuerdos hoy se
suscriben entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales.
Asimismo, se precisa expresamente que podrán incorporarse a los convenios de
programación de inversión pública, como sujetos activos, las Municipalidades.
Por otra parte, se
incorporan normas destinadas a materializar la obligatoriedad de estos
convenios, principio incorporado en octubre de 2009 al artículo 115 de la Carta
Fundamental. Así, se dispone que el cumplimiento de los convenios de
programación será obligatorio para todas las partes celebrantes. En caso de
tener carácter plurianual, cada una de ellas deberá contemplar en sus
respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año
pertinente según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. No
obstante ello, se contempla que no será exigible para un ministerio, en lo que
correspondiere, el cumplimiento de un convenio de programación plurianual en
caso que el Congreso Nacional reduzca el gasto correspondiente en el proyecto
de Ley de Presupuestos.
Junto a lo anterior, el proyecto de ley
considera la creación de nuevos convenios de programación territoriales. Así, los gobiernos regionales
podrán suscribir dichos convenios con una o más municipalidades o uno o más
servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
de carácter plurianual. Estarán destinados a formalizar los acuerdos para la
ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con
los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden, debiendo ser
sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.
13. Adecuaciones en la Ley Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional de Materias Referidas al Patrimonio del
Gobierno Regional.
La presente iniciativa legal dispone una
adecuación a normas ya vigentes. Es así como añade un literal al artículo 69,
el cual dispone que formarán parte del patrimonio del gobierno regional los
ingresos provenientes de patentes mineras, patentes acuícolas y ley de casinos.
14. Derogación Consejo Económico y Social Provincial.
El proyecto de ley dispone la derogación
íntegra del Párrafo 4º del Capítulo III del Título Primero de la Ley Nº 19.175;
adecuándola a la Carta Fundamental, la cual, desde octubre de 2009, no
contempla la existencia de dichos Consejos en las provincias.
15. Presidente
del Consejo Regional.
Hasta octubre de 2009 la presidencia de
los consejos regionales la ejercía el intendente. Ello fue modificado por la
Ley de reforma constitucional Nº 20.390, correspondiéndole ahora a un consejero
regional, elegido por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.
Podrá permanecer en el cargo 4 años. Se incorpora la figura de la moción de
remoción, la cual deberá ser aprobada por 2/3 de los consejeros en ejercicio.
Todo lo anterior se implementa mediante el presente proyecto de ley.
Algunas de las
facultades que se le confieren al presidente del consejo son el disponer
la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los
debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un
empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del
consejo, en los actos de protocolo que correspondan. Junto a lo anterior, el
presente proyecto de ley dispone que el presidente del consejo deberá disponer
de gastos de representación y de los recursos necesarios.
Finalmente, la presente iniciativa legal
propone modificar el Código Procesal Penal, con el fin de incorporar al
presidente del consejo dentro de las autoridades regionales que ya disponen de
fuero (intendentes y gobernadores) en materias penales. Lo anterior materializa
en el texto de la Ley Nº 19.175 lo dispuesto en el artículo 124 de la
Constitución Política.
16. Relación del
Intendente con el Consejo. El hecho que el
intendente haya dejado de presidir el consejo, obliga a determinar una nueva
forma de relación con el órgano colegiado de representación política regional.
Es así como en el proyecto de ley se faculta a aquél a asistir, personalmente o
través de funcionario debidamente mandatado, a las sesiones del consejo cuando
lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia
para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación
podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero
al fundamentar su voto. Además, el intendente mantiene ciertas atribuciones en
relación con la tabla de las sesiones.
17. Participación de Senadores y Diputados en Sesiones
del Consejo Regional.
La modificación constitucional de 2009
incorporó la participación, con derecho a voz, de los parlamentarios de la
región respectiva en las sesiones del consejo. Aquéllos podrán tomar parte en
sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, sin derecho a voto.
Durante las votaciones podrán rectificar los conceptos emitidos por cualquier
consejero al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido
inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos
conceptos desea rectificar, el cual, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata.
18. Nuevas Competencias del Consejo Regional.
En materia fiscalizadora, el presente
proyecto de ley propone nuevas competencias para el consejo. Así, éste podrá
requerir del ejecutivo regional información para desempeñar dichas tareas,
debiendo el intendente responder dentro del plazo de veinte días. Asimismo, el
consejo podrá disponer, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la
contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y
el estado de situación financiera del gobierno regional.
Por otra parte, el consejo podrá solicitar al intendente,
previo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, que represente
a los jefes superiores o directivos de los órganos de la Administración del
Estado o empresas en las que el Estado tenga participación, nacionales y
regionales, su disconformidad cuando la región ha sido afectada y perjudicada
negativamente por acciones u omisiones de aquéllos.
El
consejo podrá también citar, previo acuerdo adoptado por la mayoría de sus
miembros en ejercicio, a autoridades regionales o provinciales para informar
acerca del accionar de sus respectivas instituciones, debiendo éstas comparecer
obligatoriamente; a la vez que podrá recomendar al intendente la implementación
de acciones de interés regional, sin dejar de ser privativas de éste las
competencias ejecutivas.
Sin
perjuicio de las modificaciones propuestas en materia de fiscalización, el
presente proyecto de ley entrega otras nuevas competencias a los consejos. Es
así como podrán aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios
objeto de planificación regional, el plan regional de desarrollo turístico, la
declaración de territorios como zonas rezagadas en materia social y el plan de
desarrollo respectivo.
Además,
deberán aprobar el anteproyecto regional de inversiones (ARI) y conocer el
programa público de inversiones en la región (PROPIR). Asimismo, la
transferencia de competencias desde el nivel central al regional deberá contar
con la aprobación del consejo.
Finalmente, en materia presupuestaria, el
proyecto de ley que someto a vuestra consideración dispone que el consejo
resolverá, sobre la base de la proposición del intendente y conforme a ítemes o marcos presupuestarios,
la distribución de los recursos del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional que corresponda a la región, de los recursos de los
programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos
propios que el gobierno regional obtenga en función de la aplicación de tributos
que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional.
19. Ampliación de Inhabilidades y nueva Imposibilidad
de Acceder a Funciones Públicas para Consejeros.
Una persona puede postular hoy al cargo de
consejero regional si tiene vigente o suscribe, por sí o por terceros,
contratos o cauciones ascendentes hasta 200 unidades tributarias mensuales con
el respectivo gobierno regional. En el presente proyecto se propone que,
quienes deseen postular al cargo de consejero no deberán tener ningún tipo de
vínculos contractuales con el gobierno regional respectivo; lo cual favorece la
necesaria independencia que aquél debe tener, considerando el rol resolutivo y
fiscalizador que desempeña.
Por otra parte, hoy la Ley Nº 19.175 permite
que postule al cargo de consejero un director, administrador, representante o
socio titular del 10% o más de los derechos de una sociedad, cuando ésta tiene
contratos o cauciones con el gobierno regional hasta 200 UTM. Del mismo modo y
con la misma finalidad, la iniciativa legal propone la derogación de dicho
límite.
En otro ámbito, se incorpora una
disposición que establece que el consejero que perdiere el cargo no podrá optar
a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el
término de 5 años. Ello se aplicará sólo para los consejeros que cesen por
alguna de las siguientes causales: a) inasistencia injustificada a más del 50%
de las sesiones de un año; b) actuar como agente en gestiones particulares de
carácter administrativo o en la provisión de empleos públicos; c) contravención
grave al principio de probidad; d) suscribir contratos o cauciones con el gobierno
regional.
20. Facilidades para desempeñar el cargo de Consejero
Regional.
Se dispone que los empleadores de las
personas que ejerzan el cargo de consejero regional deberán concederles los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de
que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de
comisiones. Además, se les deberán conceder permisos laborales para el
desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo
de 3 días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los
permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que
acuerden las partes; entendiéndose trabajado para los demás efectos legales.
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