SEGUNDA ÉPOCA

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jueves, 19 de septiembre de 2013

Contenidos esenciales del proyecto de ley que modifica atribuciones y funciones del Consejo Regional



 Transcribimos los contenidos esenciales del proyecto de ley que modifica atribuciones y funciones del CORE, actualmente en trámite legislativo en el Congreso.

CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.
1.    Coordinación entre órganos de la Administración del Estado.  
      Se propone introducir en la Ley Nº 19.175 un reconocimiento expreso a la facultad de los gobiernos regionales para desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto de forma directa como con otros órganos de la administración del Estado. Esto materializa el mandato legal de asegurar la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.
2.    Norma que precisa dualidad de órganos que conforman el Gobierno Regional.
      La iniciativa legal que someto a vuestra consideración contiene una norma que ordena que, cuando las leyes dispongan que el gobierno regional deba resolver un asunto o materia; se entenderá que el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, tendrá que someterlo al acuerdo del consejo respectivo. Así se materializa el carácter dual de los gobiernos regionales, cuyos órganos son el intendente y el consejo, lo cual está consagrado en el artículo 111 de la Constitución Política. Ello cobra importancia pues existen diversas leyes que someten materias a la aprobación del gobierno regional, sosteniendo algunas interpretaciones que bastaría con el asentimiento del intendente; mientras otras sostienen que es imprescindible que el asunto sea, además, aprobado por el consejo, dado el carácter resolutivo de éste órgano colegiado. Mediante la modificación propuesta se pretenden resolver estas diferencias interpretativas.
3.    Nuevas funciones generales de los Gobiernos Regionales.
      El proyecto de ley propone la incorporación de nuevas funciones generales de los gobiernos regionales. Así, aquéllos podrán diseñar, elaborar, aprobar e implementar políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los cuales deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Del mismo modo, los gobiernos regionales podrán efectuar los estudios, análisis y proposiciones referidas al desarrollo regional, a la vez que se les faculta para orientar el desarrollo territorial de la región, y coordinar la acción de los servicios públicos. Junto a lo anterior, podrán administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación regional.
4.    Nuevas funciones en el ámbito del Ordenamiento Territorial.
      La presente iniciativa legal incorpora un nuevo instrumento de desarrollo regional que orientará la gestión del territorio urbano y rural. Se trata del Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), el cual deberá ser elaborado por el gobierno regional, previa consulta a las municipalidades de la región, y en concordancia con la estrategia regional de desarrollo. Este Plan será aprobado por el consejo respectivo, previo informe favorable la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas. Consignará las características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones para orientar la planificación y las decisiones que impacten en los territorios urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas. Debe precisarse que, tras la creación de la nueva institucionalidad pública medio ambiental en enero de 2010, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial está ya reconocido en forma expresa en el artículo 7º Bis de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Junto a la incorporación del PROT, se propone derogar, tanto de la Ley Nº 19.175 como de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU).
      Por otra parte, y en la perspectiva de fortalecer el rol coordinador de los gobiernos regionales, se modifica la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley Nº 19.175, la cual les permite fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, en coordinación con los demás órganos con competencia en la materia.
      Además se faculta a las administraciones regionales para financiar estudios y proponer alternativas de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamiento más adecuados para cada uno de ellos, debiendo coordinarse en esta materia tanto con las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente, como con las municipalidades de la región.
      Finalmente, y en una modificación meramente formal, se dispone el cambio de ubicación de una función actualmente reconocida en la Ley sobre Gobierno y Administración Regional. Es así como, la tarea de construir, reponer, conservar y administrar, en áreas urbanas, las obras de pavimentación de aceras y calzadas, se traslada, sin modificaciones, desde el artículo 16 de la Ley Nº 19.175, referido a funciones generales, al nuevo artículo 17, el cual regula las funciones en materia de ordenamiento territorial.

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5.    Nuevas funciones en materia de Fomento Productivo.
      En este ámbito el proyecto de ley propone permitir a los gobiernos regionales, entre otras competencias, formular políticas regionales de fomento, especialmente las referidas a apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de la base productiva regional. Asimismo, cada gobierno regional podrá establecer sus prioridades estratégicas regionales en materia de fomento productivo e innovación para la competitividad, pudiendo generar las condiciones institucionales que posibiliten el desarrollo empresarial, la inversión productiva y la capacidad emprendedora. Junto a lo anterior, se agrega la función de promover, diseñar y financiar programas, proyectos y acciones en materia de fomento de las actividades productivas que constituyan prioridad regional, todo lo cual deberá efectuarse en coordinación con las autoridades nacionales y comunales, evitándose así la duplicidad de acciones.
      A su vez, los gobiernos regionales podrán promover la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad. Por otra parte, podrán efectuar acciones de promoción de la investigación científica y tecnológica y de fomento de la educación superior y técnica.
6.    Nuevas funciones en materia de Desarrollo Social y Cultural.
      Se incorpora como función de los Gobiernos regionales la tarea de proponer, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social, así como su financiamiento. Del mismo modo, se incorpora la tarea de promoción de programas y proyectos que fomenten la práctica deportiva, así como su financiamiento. En lo propiamente cultural, se añade la función de financiar y difundir actividades y programas de esta naturaleza, promoviendo el fortalecimiento de la identidad regional. Por último, se agrega la competencia de mantener información actualizada acerca de la realidad socio económica de la región, identificando al efecto las áreas y sectores de pobreza extrema, lo cual deberá acompañarse de la propuesta de programas en la materia.

7.    Nuevas atribuciones de los Gobiernos Regionales.
      Se contemplan el diseñar, elaborar, aprobar e implementar políticas, planes, programas dentro de su territorio, y, además, ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende. Lo anterior constituye una ampliación considerable de las atribuciones de los gobiernos regionales, dándoles un rol de planificación del desarrollo de la región del cual carecían.
8.    Procedimiento de Transferencia de Competencias.
      En este ámbito, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración adecúa las disposiciones de la Ley Nº 19.175 a la redacción del artículo 114 de la Constitución Política, reformado en octubre de 2009. Para ello se incorpora un nuevo Párrafo 2° al Capítulo II del Título Segundo de la Ley señalada, estableciendo la forma y el contenido para la transferencia de las funciones y atribuciones a las que podrán acceder uno o más gobiernos regionales, mediante un procedimiento ágil.
      En lo sustantivo, se faculta al Presidente de la República para transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Por ello, y dentro del marco indicado, el presente proyecto de ley dispone un listado taxativo de ámbitos dentro de los cuales procederá la transferencia, el cual estará conformado por: ordenamiento territorial, planificación urbana y asentamientos humanos; medioambiente; obras de infraestructura y equipamiento regional; transporte; desarrollo rural y de localidades aisladas; fomento de las actividades productivas; turismo; programas  sociales y culturales; educación y salud; deporte; ciencia y tecnología; y conservación del patrimonio.
      En cuanto al procedimiento de transferencia de funciones y atribuciones, éste podrá efectuarse de 3 formas:
a.- Convenio: Un gobierno regional, con sus recursos, podrá desarrollar, total o parcialmente, competencias en los ámbitos descritos precedentemente, previo convenio con el ministerio y servicio público que ejerce la función administrativa, el cual será aprobado por decreto supremo.
    b.- Programas: El Gobierno Regional podrá administrar y ejecutar programas nacionales de claro impacto regional, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo, debiendo ser aprobado mediante decreto supremo. Los recursos de ejecución y agenciamiento deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente a dicho ministerio o servicio en la ley de presupuestos.
    c.- Creación de servicios públicos regionales: La creación de estos servicios se realizará mediante ley.
      Por otra parte, el proyecto de ley incorpora normas referidas a la revocación de la transferencia de funciones y atribuciones. Ésta procederá siempre que se realice de forma fundada, pudiéndose considerarse al efecto, entre otros motivos, la deficiente prestación de servicios a la comunidad, ineficiencias e ineficacias en la asignación y utilización de recursos públicos o interferencia de funciones y atribuciones con otros órganos de la Administración del Estado.
9.    Nuevas obligaciones del Intendente como Ejecutivo del Gobierno Regional.
Se agrega en el proyecto de ley la obligación del intendente no sólo de someter al consejo la aprobación de los proyectos de planes y estrategias, sino también las políticas regionales de desarrollo. Asimismo, se adecúa el texto de la Ley Nº 19.175 a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 113 de la Constitución, modificado en octubre de 2009 en relación con la aprobación por parte del consejo regional del presupuesto de la región.
10.   Nuevo perfil de las Secretarías Regionales Ministerialeas.
      En la presente propuesta legislativa, las Secretarías Regionales Ministeriales dejan de ser órganos ejecutores de las políticas, planes y proyectos regionales. Así, la iniciativa legal les asigna la tarea de presentar, dentro de la cartera respectiva, las prioridades de su territorio, para efectos de la formulación de las respectivas políticas nacionales sectoriales.
      Asimismo, se asignan a los secretarios regionales ministeriales las funciones de supervisar la correcta aplicación de las políticas nacionales en la región respectiva y velar para que las políticas, programas y proyectos de naturaleza regional se enmarquen debidamente dentro de las políticas nacionales. Dichos secretarios podrán asistir a las sesiones del consejo, con preferencia para hacer uso de la palabra pero sin derecho a voto.
11.   Estructura Organizacional y Servicio Administrativo de los Gobiernos  Regionales.
11.1. Divisiones: El proyecto de ley propone modificar la estructura administrativa de los gobiernos regionales. Así, y con el objeto de solucionar un vacío originado al aprobarse la Ley N° 20.035, a consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cuanto a que la organización interna de los gobiernos regionales sólo puede ser fijada por la ley, se propone hacer la adecuación pertinente en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo expresamente en su texto la estructura administrativa de estas entidades. Se contempla al efecto la existencia formal del mismo número de Divisiones que hoy operan de hecho:
    a.- División de Planificación y Desarrollo Regional: encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades  definidas por el gobierno regional. Además, le corresponderá apoyar al intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración, que lo requieran.
    Así se formaliza una situación de facto hoy existente, tras la creación el año 2005 de un cargo adicional de jefe de división en las plantas de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este jefe de división está a cargo hoy de una división “innominada” legalmente. Las tareas desempeñadas por estos directivos desde la creación del cargo, el año 2005, han sido propias del ámbito de la planificación y el desarrollo regional.
    b.- División de Presupuesto e Inversión Regional: encargada de elaborar el proyecto de presupuesto de inversiones del gobierno regional respectivo. Le corresponderá ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre aquél. Reemplaza a la actual División de Análisis y Control de Gestión.
    c.- División de Administración y Finanzas: encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, tal cual lo realiza hoy una división homónima.
      Junto a lo anteriormente señalado, el proyecto de ley faculta al Intendente para delegar en alguno de los jefes de división la realización de otras funciones en el ámbito de acción del gobierno regional, con excepción de la facultad de nombrar o remover funcionarios, el deber de velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del gobierno regional y la atribución de aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.
11.2. Organización flexible del Servicio Administrativo de los Gobiernos Regionales. En el marco de la transferencia de competencias, un gobierno regional podrá acumular en el futuro un conjunto de nuevas funciones y atribuciones que habrán sido incorporadas a su gestión. Ello podría producir problemas de funcionamiento dado que su organización requerirá crecer. Para ello se propone una organización flexible y, en función de ella, cada uno de las administraciones regionales podrá solicitar la creación de nuevas divisiones, con el fin de ajustar su organización a las nuevas funciones y atribuciones.
11.3. Administrador Regional. En consideración a la existencia de 3 divisiones de igual nivel jerárquico, se crea el cargo de administrador regional. Será colaborador directo del intendente, de su exclusiva confianza, y le corresponderá la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones. Asimismo, ejercerá las facultades que el intendente le delegue, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Con todo, no podrá delegarse la facultad de nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, el deber de velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del gobierno regional ni la atribución de aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.
      Este nuevo cargo entregará al intendente un colaborador directo en las tareas administrativas del Gobierno Regional, pudiendo enfocar sus esfuerzos en la definición de políticas para la región.
11.4. Concursabilidad en Jefaturas de División. La iniciativa legal que someto a vuestra consideración propone que los jefes de división de los servicios administrativos de los gobiernos regionales sean nombrados mediante un concurso público. Dichos funcionarios serán nombrados por el intendente respectivo entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. Así, el intendente deberá definir el perfil profesional, el que considerará las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo. Por su parte, la administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
      Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora, la cual estará integrada por el intendente o su representante y un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de dicho Consejo.
      Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en las disposiciones transitorias del nuevo articulado del proyecto de ley se establece que, quienes a la fecha de su publicación se encuentren desempeñando el cargo de Jefe de División, mantendrán su nombramiento, y seguirán afectos a las normas aplicables a dicha fecha, debiendo el Gobierno Regional respectivo convocar a concurso cuando aquellos cesen por cualquier causa. Asimismo, se dispone que, para todos los efectos legales, quienes se encuentren desempeñando el cargo de Jefe de División de Análisis y Control de Gestión (que se extingue) proseguirán desempeñándose ahora como Jefes de la División de Presupuesto e Inversión Regional.
11.5. Comisiones de Servicio. Los funcionarios de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrán ser designados en comisión de servicio a ministerios, servicios públicos o municipalidades.
11.6. Concursabilidad de Secretaría Ejecutiva del Consejo. La iniciativa legal que someto a la consideración del H. Congreso Nacional propone que el secretario ejecutivo del consejo regional sea seleccionado mediante concurso público. Así, será nombrado por el intendente, con acuerdo del respectivo consejo, entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, correspondiéndole la administración de este proceso al Consejo de Alta Dirección Pública.
      Por otra parte, en cada una de las plantas de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, el cargo de secretario ejecutivo tendrá asignado un grado equivalente al de los jefes de división de aquellos. De esta forma, dejará de ser remunerado como un trabajador del sector privado, consolidándose su carácter de funcionario público, lo cual alcanza relevancia al momento de determinarse responsabilidades administrativas.
      Finalmente, el proyecto de ley considera en disposiciones transitorias una norma que dispone que las personas que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentran desempeñando la función de secretario ejecutivo del consejo regional, proseguirán desempeñándola en similares condiciones, debiendo llamarse a concurso cuando cese en ella por cualquier causa.
12.   Convenios de Programación y nuevos Convenios de Programación  Territoriales.
      El presente proyecto de ley propone una adecuación íntegra de las disposiciones de la Ley Nº 19.175 a las nuevas normas constitucionales sobre convenios de programación. Estos acuerdos hoy se suscriben entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales. Asimismo, se precisa expresamente que podrán incorporarse a los convenios de programación de inversión pública, como sujetos activos, las Municipalidades.
      Por otra parte, se incorporan normas destinadas a materializar la obligatoriedad de estos convenios, principio incorporado en octubre de 2009 al artículo 115 de la Carta Fundamental. Así, se dispone que el cumplimiento de los convenios de programación será obligatorio para todas las partes celebrantes. En caso de tener carácter plurianual, cada una de ellas deberá contemplar en sus respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año pertinente según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. No obstante ello, se contempla que no será exigible para un ministerio, en lo que correspondiere, el cumplimiento de un convenio de programación plurianual en caso que el Congreso Nacional reduzca el gasto correspondiente en el proyecto de Ley de Presupuestos.
      Junto a lo anterior, el proyecto de ley considera la creación de nuevos convenios de programación territoriales. Así, los gobiernos regionales podrán suscribir dichos convenios con una o más municipalidades o uno o más servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, de carácter plurianual. Estarán destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden, debiendo ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.

13.   Adecuaciones en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional de Materias Referidas al Patrimonio del Gobierno Regional.
      La presente iniciativa legal dispone una adecuación a normas ya vigentes. Es así como añade un literal al artículo 69, el cual dispone que formarán parte del patrimonio del gobierno regional los ingresos provenientes de patentes mineras, patentes acuícolas y ley de casinos.
14.   Derogación Consejo Económico y Social Provincial.
      El proyecto de ley dispone la derogación íntegra del Párrafo 4º del Capítulo III del Título Primero de la Ley Nº 19.175; adecuándola a la Carta Fundamental, la cual, desde octubre de 2009, no contempla la existencia de dichos Consejos en las provincias.
15.   Presidente del Consejo Regional.
      Hasta octubre de 2009 la presidencia de los consejos regionales la ejercía el intendente. Ello fue modificado por la Ley de reforma constitucional Nº 20.390, correspondiéndole ahora a un consejero regional, elegido por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Podrá permanecer en el cargo 4 años. Se incorpora la figura de la moción de remoción, la cual deberá ser aprobada por 2/3 de los consejeros en ejercicio. Todo lo anterior se implementa mediante el presente proyecto de ley.
      Algunas de las facultades que se le confieren al presidente del consejo son el disponer la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del consejo, en los actos de protocolo que correspondan. Junto a lo anterior, el presente proyecto de ley dispone que el presidente del consejo deberá disponer de gastos de representación y de los recursos necesarios.
      Finalmente, la presente iniciativa legal propone modificar el Código Procesal Penal, con el fin de incorporar al presidente del consejo dentro de las autoridades regionales que ya disponen de fuero (intendentes y gobernadores) en materias penales. Lo anterior materializa en el texto de la Ley Nº 19.175 lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política.
16.   Relación del Intendente con el Consejo. El hecho que el intendente haya dejado de presidir el consejo, obliga a determinar una nueva forma de relación con el órgano colegiado de representación política regional. Es así como en el proyecto de ley se faculta a aquél a asistir, personalmente o través de funcionario debidamente mandatado, a las sesiones del consejo cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto. Además, el intendente mantiene ciertas atribuciones en relación con la tabla de las sesiones.
17.   Participación de Senadores y Diputados en Sesiones del Consejo Regional.
      La modificación constitucional de 2009 incorporó la participación, con derecho a voz, de los parlamentarios de la región respectiva en las sesiones del consejo. Aquéllos podrán tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, sin derecho a voto. Durante las votaciones podrán rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar, el cual, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata.
18.   Nuevas Competencias del Consejo Regional.
      En materia fiscalizadora, el presente proyecto de ley propone nuevas competencias para el consejo. Así, éste podrá requerir del ejecutivo regional información para desempeñar dichas tareas, debiendo el intendente responder dentro del plazo de veinte días. Asimismo, el consejo podrá disponer, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional.
      Por otra parte, el consejo podrá solicitar al intendente, previo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, que represente a los jefes superiores o directivos de los órganos de la Administración del Estado o empresas en las que el Estado tenga participación, nacionales y regionales, su disconformidad cuando la región ha sido afectada y perjudicada negativamente por acciones u omisiones de aquéllos.
      El consejo podrá también citar, previo acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a autoridades regionales o provinciales para informar acerca del accionar de sus respectivas instituciones, debiendo éstas comparecer obligatoriamente; a la vez que podrá recomendar al intendente la implementación de acciones de interés regional, sin dejar de ser privativas de éste las competencias ejecutivas.
      Sin perjuicio de las modificaciones propuestas en materia de fiscalización, el presente proyecto de ley entrega otras nuevas competencias a los consejos. Es así como podrán aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios objeto de planificación regional, el plan regional de desarrollo turístico, la declaración de territorios como zonas rezagadas en materia social y el plan de desarrollo respectivo.
      Además, deberán aprobar el anteproyecto regional de inversiones (ARI) y conocer el programa público de inversiones en la región (PROPIR). Asimismo, la transferencia de competencias desde el nivel central al regional deberá contar con la aprobación del consejo.
      Finalmente, en materia presupuestaria, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración dispone que el consejo resolverá, sobre la base de la proposición del intendente y conforme a ítemes o marcos presupuestarios, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en función de la aplicación de tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional.
19.   Ampliación de Inhabilidades y nueva Imposibilidad de Acceder a Funciones Públicas para Consejeros.
      Una persona puede postular hoy al cargo de consejero regional si tiene vigente o suscribe, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes hasta 200 unidades tributarias mensuales con el respectivo gobierno regional. En el presente proyecto se propone que, quienes deseen postular al cargo de consejero no deberán tener ningún tipo de vínculos contractuales con el gobierno regional respectivo; lo cual favorece la necesaria independencia que aquél debe tener, considerando el rol resolutivo y fiscalizador que desempeña.
      Por otra parte, hoy la Ley Nº 19.175 permite que postule al cargo de consejero un director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de una sociedad, cuando ésta tiene contratos o cauciones con el gobierno regional hasta 200 UTM. Del mismo modo y con la misma finalidad, la iniciativa legal propone la derogación de dicho límite.
      En otro ámbito, se incorpora una disposición que establece que el consejero que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de 5 años. Ello se aplicará sólo para los consejeros que cesen por alguna de las siguientes causales: a) inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones de un año; b) actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo o en la provisión de empleos públicos; c) contravención grave al principio de probidad; d) suscribir contratos o cauciones con el gobierno regional.
20.   Facilidades para desempeñar el cargo de Consejero Regional.
      Se dispone que los empleadores de las personas que ejerzan el cargo de consejero regional deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones. Además, se les deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo de 3 días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes; entendiéndose trabajado para los demás efectos legales.

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