SEGUNDA ÉPOCA

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sábado, 31 de agosto de 2013

Proyecto de ley que modifica sistema electoral



Boletín Nº 9.038-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Quintana, que establece un sistema proporcional de elección de los parlamentarios y reduce los quórum de aprobación de las normas constitucionales y legales.

ESTABLECE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL DEL SENADO Y DE REPRESENTACIÓN POPULAR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN AMBOS CASOS EN BASE AL SISTEMA DE ELECCIÓN PROPORCIONAL, MODIFICANDO LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS LEYES QUE INDICA Y DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN QUE SEÑALA.

Honorable Senado:
                       Tan desigual como la distribución del ingreso económico en Chile es la representación de la sociedad en el Congreso Nacional.
                       Como todos sabemos, una de las herencias que nos legó la Dictadura del General Pinochet es el sistema electoral binominal, conforme al cual la representación parlamentaria queda entregada a los dos coaliciones de partidos políticos mayoritarias del país, en una lógica donde la que detenta un 35% de los votos tiene la misma fuerza que aquella que obtiene el 60%, pues para realizar modificaciones constitucionales o legales relevantes, se requieren quórum supramayoritarios de los 2/3, 3/5 o 4/7.
Se justifica la existencia de este sistema electoral binominal en la necesidad de otorgarle gobernabilidad al país, en el entendido que la representación de las minorías en el parlamento dificultaría la adopción de acuerdos, al extremo de generar una situación de ingobernabilidad.
El gran problema de este sistema, es que al cabo de más de 20 años, lo que ha conseguido es que todos los temas sociales no resueltos en el parlamento sean reconducidos por vías no institucionales, a través de movilizaciones y protestas sociales, en una senda de cada más álgida.
Así como el economista Gini, que junto con crear una fórmula para medir la desigualdad económica de los países, advierte la generación de graves conflictos sociales, en la medida que la desigualdad económica no sea corregida, estamos seguros que lo mismo aplica al sistema político, que según podemos advertir ha generado graves conflictos sociales precisamente frente a la falta de representación política que permita a esos sectores participar en la toma de decisiones.
Por ello es que proponemos, en primer lugar, una reforma constitucional, que establezca, como principio, un sistema electoral proporcional, de manera que todas las fuerzas políticas estén debidamente representadas en el parlamento. Proponemos establecer el principio de representación territorial del Senado, de manera que todos los territorios estén debidamente representados en el Congreso, con una fórmula que considera la cantidad de población de cada región. Asimismo proponemos establecer el principio de representación popular o poblacional de la Cámara de Diputados, de manera que cada diputado sea representante de una determinada cantidad de electores, lo que asegurará la igualdad del voto entre los ciudadanos.
Chile, hasta el año 1973, sobre la base del principio de representatividad popular de la Cámara de Diputados, llegó a elegir a 150 diputados, en consideración a la cantidad total de habitantes, y a 50 senadores  que representaban, en aquello entonces a las provincias en que se dividía el país, en una lógica de representación de los territorios.
No resulta razonable que un chile de 9 millones de habitantes, que era la población al año 1973, eligiera una Cámara de 150 diputados, mientras hoy, que somos más del doble, tengamos una cifra de 120 miembros, o lo mismo en el Senado, que en 1973 tenía 50 miembros y hoy 38.
No como consecuencia del temor ante la opinión ciudadana, que es fruto de una mirada crítica hacia la política, vamos a cercenar la posibilidad de incorporar a todos los sectores políticos al parlamento. Lo que el país hoy requiere son más actores y más opiniones, en unan lógica de inclusión, que evidentemente requiere más parlamentarios.
Hoy la cantidad de diputados -120- está fija en la Constitución, en la lógica del binominal, que elige a 2 por cada distrito electoral, pero no así la cantidad de senadores, que dependen de las circunscripciones electorales que establece la ley.
Nuestra propuesta entonces, en esta materia, consiste en eliminar el guarismo 120, de manera que se elijan tantos diputados como electores existan en los distritos que la ley señala.
Proponemos además modificar los quórum de aprobación de leyes orgánicas constitucionales y de reforma a la Constitución, considerando que, junto al sistema electoral binominal son la fórmula que ha evitado a las mayorías introducir diversos cambios en distintas materias, como educacionales, de previsión, etc. 

POR TANTO, 

                                    Los senadores patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:


PROTECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Introducense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:
1)     Agregase al artículo 18, el siguiente inciso tercero nuevo: "Las elecciones tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, se realizarán a través de un sistema proporcional. La primera será de representación popular, mientras el Senado será de representación de las regiones del país.”
2)     Suprímase en el artículo 47 la expresión “120”.
3)     Remplazase el artículo 66 por el siguiente: Artículo 66. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
4)     Remplazase el inciso segundo del artículo 127 por el siguiente: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
5)     Agregase la siguiente disposición transitoria nueva: “Vigésima primera.- Los cambios a la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que materializa la presente reforma, modificando el actual sistema binominal, deberá dictarse en el plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma.

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