Boletín Nº 9.038-07
Proyecto de reforma constitucional,
iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y
Quintana, que establece un sistema proporcional de elección de los
parlamentarios y reduce los quórum de aprobación de las normas constitucionales
y legales.
ESTABLECE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL DEL SENADO Y DE
REPRESENTACIÓN POPULAR DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS, EN AMBOS CASOS EN BASE AL SISTEMA DE
ELECCIÓN PROPORCIONAL, MODIFICANDO LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS LEYES QUE
INDICA Y DE REFORMAS A LA
CONSTITUCIÓN QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Tan desigual como la distribución del ingreso
económico en Chile es la representación de la sociedad en el Congreso Nacional.
Como todos sabemos, una de las herencias que
nos legó la Dictadura
del General Pinochet es el sistema electoral binominal, conforme al cual la
representación parlamentaria queda entregada a los dos coaliciones de partidos
políticos mayoritarias del país, en una lógica donde la que detenta un 35% de los
votos tiene la misma fuerza que aquella que obtiene el 60%, pues para realizar
modificaciones constitucionales o legales relevantes, se requieren quórum
supramayoritarios de los 2/3, 3/5 o 4/7.
Se justifica la
existencia de este sistema electoral binominal en la necesidad de otorgarle
gobernabilidad al país, en el entendido que la representación de las minorías
en el parlamento dificultaría la adopción de acuerdos, al extremo de generar
una situación de ingobernabilidad.
El gran problema de
este sistema, es que al cabo de más de 20 años, lo que ha conseguido es que
todos los temas sociales no resueltos en el parlamento sean reconducidos por
vías no institucionales, a través de movilizaciones y protestas sociales, en
una senda de cada más álgida.
Así como el economista
Gini, que junto con crear una fórmula para medir la desigualdad económica de
los países, advierte la generación de graves conflictos sociales, en la medida
que la desigualdad económica no sea corregida, estamos seguros que lo mismo
aplica al sistema político, que según podemos advertir ha generado graves
conflictos sociales precisamente frente a la falta de representación política
que permita a esos sectores participar en la toma de decisiones.
Por ello es que
proponemos, en primer lugar, una reforma constitucional, que establezca, como
principio, un sistema electoral proporcional, de manera que todas las fuerzas
políticas estén debidamente representadas en el parlamento. Proponemos
establecer el principio de representación territorial del Senado, de manera que
todos los territorios estén debidamente representados en el Congreso, con una
fórmula que considera la cantidad de población de cada región. Asimismo
proponemos establecer el principio de representación popular o poblacional de la Cámara de Diputados, de
manera que cada diputado sea representante de una determinada cantidad de
electores, lo que asegurará la igualdad del voto entre los ciudadanos.
Chile, hasta el año
1973, sobre la base del principio de representatividad popular de la Cámara de Diputados, llegó
a elegir a 150 diputados, en consideración a la cantidad total de habitantes, y
a 50 senadores que representaban, en
aquello entonces a las provincias en que se dividía el país, en una lógica de
representación de los territorios.
No resulta razonable
que un chile de 9 millones de habitantes, que era la población al año 1973,
eligiera una Cámara de 150 diputados, mientras hoy, que somos más del doble,
tengamos una cifra de 120 miembros, o lo mismo en el Senado, que en 1973 tenía
50 miembros y hoy 38.
No como consecuencia
del temor ante la opinión ciudadana, que es fruto de una mirada crítica hacia
la política, vamos a cercenar la posibilidad de incorporar a todos los sectores
políticos al parlamento. Lo que el país hoy requiere son más actores y más
opiniones, en unan lógica de inclusión, que evidentemente requiere más
parlamentarios.
Hoy la cantidad de
diputados -120- está fija en la
Constitución, en la lógica del binominal, que elige a 2 por
cada distrito electoral, pero no así la cantidad de senadores, que dependen de
las circunscripciones electorales que establece la ley.
Nuestra propuesta
entonces, en esta materia, consiste en eliminar el guarismo 120, de manera que
se elijan tantos diputados como electores existan en los distritos que la ley
señala.
Proponemos además
modificar los quórum de aprobación de leyes orgánicas constitucionales y de
reforma a la Constitución,
considerando que, junto al sistema electoral binominal son la fórmula que ha
evitado a las mayorías introducir diversos cambios en distintas materias, como
educacionales, de previsión, etc.
POR TANTO,
Los senadores patrocinantes y demás
adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional,
el siguiente:
PROTECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introducense las siguientes modificaciones
en la
Constitución Política de la República de Chile:
1)
Agregase
al artículo 18, el siguiente inciso tercero nuevo: "Las elecciones tanto de la
Cámara de Diputados como del Senado, se realizarán a través
de un sistema proporcional. La primera será de representación popular, mientras
el Senado será de representación de las regiones del país.”
2)
Suprímase
en el artículo 47 la expresión “120”.
3)
Remplazase
el artículo 66 por el siguiente: Artículo 66. Las normas legales que
interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación,
modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y
senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere
el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado requerirán,
para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los
diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la
mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean
aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
4)
Remplazase
el inciso segundo del artículo 127 por el siguiente: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el
voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en
ejercicio.
5)
Agregase
la siguiente disposición transitoria nueva: “Vigésima primera.- Los cambios a la Ley Orgánica sobre
Votaciones Populares y Escrutinios que materializa la presente reforma,
modificando el actual sistema binominal, deberá dictarse en el plazo de un año
a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma.
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