SÁBADO 8
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Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un
diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras
de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación,
Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y
miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha,
hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador
y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios
Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N° 18.700 y. Art. 6, Ley
N° 20.640.
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LUNES 10
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A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para
conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°
18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
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MARTES 11
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A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales
para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°
18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
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MIÉRCOLES 12
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A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley
N° 20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para
desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador,
ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6,
Ley N° 20.640 |
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JUEVES 13
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A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para
conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°
18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
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SÁBADO 15
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Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de los
vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de
Colegios Escrutadores. Art. 46, incisos 1º y 2º, Ley N° 18.700 y Art. 6,
Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos
independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta
Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N°
20.640.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos
electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas.
Art. 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640. |
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MARTES 25
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El Servicio Electoral publica, en diarios, los facsímiles de las cédulas
oficiales de votación que se utilizarán. Art. 29, Ley N° 18.700 y Art. 6,
Ley N° 20.640.
Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el
resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640. |
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JUEVES 27
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A las 24:00 horas, termina el período de propaganda
electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos
o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
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VIERNES 28
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Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o
reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las
secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender
electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público
hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110,
Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 9:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en
cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los
horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°,
Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640. |
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SÁBADO 29
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Funciona la
Oficina Electoral en cada local de votación, desde las
09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley
N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen
para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento
y reciben la
Cartilla Instructiva para desempeño, como parte de la
capacitación. Art. 49, incisos 1º y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las
Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles
correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º,
Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640. |
Domingo 30
ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS
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Art. 3, Ley N° 20.640 y Art. 19 N° 15 de la Constitución Política
de la República.
Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 54,
incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación
respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de
Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640. |
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DOMINGO 30
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A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún
elector que deseare sufragar,
el Presidente de la
Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la
votación,
dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6,
Ley N°
20.640.
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