SEGUNDA ÉPOCA

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sábado, 15 de junio de 2013

Calendario de las Elecciones Primarias del 30 de junio



Junio
SÁBADO 8
Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N° 18.700 y. Art. 6, Ley N° 20.640.

LUNES 10
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 11
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 12
A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640

JUEVES 13
A las 9:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 15
Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de los vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art. 46, incisos 1º y 2º, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 25
El Servicio Electoral publica, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación que se utilizarán. Art. 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 27
A las 24:00 horas, termina el período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

VIERNES 28
Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 9:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 29
Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento y reciben la Cartilla Instructiva para desempeño, como parte de la capacitación. Art. 49, incisos 1º y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Domingo 30        ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS

Art. 3, Ley N° 20.640 y Art. 19 N° 15 de la Constitución Política de la República.
Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

DOMINGO 30
A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar,
el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación,
dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N°
20.640.

Julio
LUNES 1
A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 2
El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 3
A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Arts. 31, 32 y 33, Ley N° 20.640 y Art. 100, Ley N° 18.700.
Vence el plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes retiren los elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 4
Las Municipalidades inician el retiro de los elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2º y 3°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 6
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 99 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 6
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputado, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Arts. 96 y 97, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.


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