SEGUNDA ÉPOCA

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sábado, 15 de junio de 2013

Primarias Presidenciales del 30 de Junio: Manual del Elector

1. Qué son y cuáles son las diferencias de las Elecciones Primarias con respecto a las Votaciones Generales
La Ley N° 20.640 establece un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, para la nominación de candidatos a Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.

¿Quiénes pueden votar?

Con ocasión de las elecciones primarias a verificarse el 30 de junio de 2013 podrán votar los siguientes electores, de acuerdo a lo decidido por los pactos "Nueva Mayoría" y "Alianza":

a) En la elección primaria del cargo a Presidente de la República, del Pacto "Nueva Mayoría" podrán sufragar los electores afiliados a los siguientes partidos políticos: Demócrata Cristiano, Partido Socialista de Chile, Partido por la Democracia, Partido Radical Socialdemócrata, Partido Comunista, Partido Izquierda Cristiana de Chile, y Partido Movimiento Amplio Social, y además los electores independientes.

b) En la elección primaria al cargo de Presidente de la República del Pacto "Alianza" podrán sufragar los electores afiliados a los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, además de los electores independientes.

c) En la elección primaria a los cargos de Diputados, del pacto Alianza, sólo podrán sufragar los electores afiliados al partido Renovación Nacional y los electores independientes.

¿Qué quiere decir que son vinculantes?

Los candidatos que resulten nominados en una elección primaria serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas, y según lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 20.640, deberán ser inscritos como tales para la elección definitiva. Quienes no resulten vencedores, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo que se sometió a elecciones primarias.

 ¿Cómo serán los votos?

Elección Primaria Presidencial:

- Los afiliados a los partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional sólo podrán votar por los candidatos declarados dentro del Pacto “Alianza”.

- Los afiliados a los partidos Demócrata Cristiano, Socialista de Chile, Por la Democracia, Radical Socialdemócrata, Comunista de Chile, Izquierda Cristiana de Chile y el Movimiento Amplio Social sólo podrán votar por los candidatos declarados dentro del Pacto “Nueva Mayoría”.

- Independientes: Recibirán un voto único donde podrá votar por un sólo candidato, sea éste del Pacto “Alianza” o del Pacto “Nueva Mayoría”. Es decir sólo podrán marcar una preferencia dentro del voto.

¿Mi mesa y local serán los mismos? 

Para las Elecciones Primarias 2013, muchas de las Mesas Receptoras de Sufragios se fusionarán. Esto quiere decir que, el elector mantiene el número de su mesa. Sin embargo en una sola mesa pueden votar los electores de 2 ó 3 más, llevando a que existan menos Mesas y menos locales de votación.

De acuerdo a lo anterior, la Mesa asignada puede encontrarse fusionada con otras y el lugar de votación de los electores puede variar para las Elecciones Primarias. Para más información, hay que ingresar a www.consulta.servel.cl, donde se podrá conocer la mesa y local de votación para las Elecciones Primarias 2013 a partir del 8 de junio, o a través del Call Center 800366400.

¿Puedo votar en las Elecciones Primarias del pacto que yo quiera?

Sí, siempre y cuando se encuentre habilitado por los pactos electorales para poder votar en sus Elecciones. Recuerda que sólo podrás elegir a un candidato en cada una de las cédulas electorales que se te entreguen.

Horario de funcionamiento de las mesas:

Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

Votos válidamente emitidos, nulos y blancos:

Según el artículo 65 de la ley N° 18.700, “el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito”, lo que corresponde a un voto válidamente emitido.


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