SEGUNDA ÉPOCA

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sábado, 22 de junio de 2013

Hacia una Nueva Constitución para Chile: la propuesta programática del Partido Comunista

REFORMAS POLÍTICO- INSTITUCIONALES PARA PROFUNDIZAR LA DEMOCRACIA.

 El Estado no es sino la organización política de la sociedad, del que la  Constitución Política es su estatuto jurídico superior. El Estado expresa la correlación de fuerzas entre las distintas clases, capas y categorías sociales existentes en la sociedad, correlación que determina el tipo de Estado, vinculado al sistema económico y social vigente, ya sea éste transicional o más menos permanente. La Constitución organiza la forma de ese tipo de Estado. Por consiguiente la Constitución contiene no sólo los derechos y deberes esenciales de los ciudadanos y, recíprocamente, los derechos y deberes de la autoridad, sino que además consagra las bases del modelo económico, la propiedad de los recursos naturales y la organización de los poderes públicos incluidas las Fuerzas Armadas. Contiene elementos de orden ideológico y material. Razonamiento y fuerza. Hegemonía de las ideas y control material, es decir  los fundamentos del poder político. Podemos afirmar que, en lo esencial, la Constitución que nos rige hoy día consolida y asegura la subsistencia del modelo neoliberal imperante en nuestro país desde la dictadura.

El país de hoy no es el mismo de tiempos de la dictadura pero tampoco el de 5 años atrás. 

 El de hoy es el país que pide cambios, que anhela el fin de la transición, un acuerdo para democratizar a fondo la vida política y social y sustituir el actual modelo económico por uno de justicia social. Las ideas básicas se resumen en nueva institucionalidad política, nueva organización económica y garantía de todos los derechos y deberes ciudadanos.

En tal sentido, sin perjuicio de impulsar y hacer cursar las necesarias reformas que apuntan en la misma dirección (reforma educacional,   laboral, tributaria, entre otras), el objetivo insoslayable de un Gobierno que pretenda avanzar en la profundización de de un régimen democrático en Chile es el cambio de estatuto jurídico del Estado, es decir una Nueva Constitución.


LOS CONTENIDOS ESENCIALES DE UNA NUEVA CONSTITUCION.
 

1.2   Desde los más diversos sectores políticos democráticos fluyen propuestas de contenido para lo que será la nueva carta magna. Todas coinciden en la necesidad de romper los candados del autoritarismo que todavía contiene la carta del 80 como cuestión indispensable para hacer posible los cambios. Como con razón ha dicho el profesor Pablo Ruiz Tagle, el punto central dice relación con el derecho de propiedad.
Sin agotar el listado de contenidos a establecer en la nueva Constitución, los comunistas concordamos en que se debe establecer al menos:

a)    un parlamento unicameral elegido proporcionalmente en relación al número de habitantes, eliminando toda discriminación para postular a dichos cargos;
b)    reemplazo del sistema electoral binominal por uno representativo proporcional que considere, además, los necesarios resguardos para la representación de las regiones, de la diversidad de género y étnica.
c)    eliminación de la exigencia de quórum calificados para reformas sustantivas.
d)    fin al autoritarismo presidencial y revisión de los mecanismos de elección, derechos y deberes de las autoridades del Banco Central, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República. Supresión o reemplazo del Consejo de Seguridad Nacional.
e)    redefinición del papel de las FFAA y de Orden, su estatuto formativo, sus derechos, atribuciones y deberes [2]. Supresión de toda referencia a la llamada “doctrina de la seguridad nacional”.
f)     obligación de cada parlamentario de rendir cuenta periódica de su labor a sus electores, incluida la facultad de éstos, regulada por ley, para removerlos por grave incumplimiento de sus deberes o la comisión de ilícitos;
g)    limite los períodos de reelección de autoridades;
h)   fin al secretismo parlamentario;
i)     incorporar efectiva regulación de la relación entre el dinero y la política, incluyendo financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales, así como la regulación de los aportes privados a su actividad.
j)      garantizar de modo efectivo la obligación del Estado en relación a los derechos humanos, al trabajo, a la sindicalización, a la educación, la salud, la vivienda y la previsión social, a vivir en un medio ambiente sano, a participar sin restricciones en la actividad política y social y a expresar libremente sus ideas y ejercer los derechos y libertades individuales, todo lo cual debe estar respaldado por el derecho constitucional de protección en todos los casos, sin las exclusiones actuales;
k)    revisión y redefinición de la función social de la propiedad así como de las atribuciones del Estado en la vida económica y social de la nación. Sustitución del carácter subsidiario del Estado por una concepción democrática y social solidaria, que afirme el rol central del Estado como garante de los derechos sociales y del desarrollo armónico de la Nación.
l)     reafirmación sin restricciones del derecho de propiedad nacional de los ricos recursos naturales de toda índole que tiene nuestro país (mineros metálicos y no metálicos, acuíferos, pelágicos, y energéticos).
m)  definición del carácter de Estado plurinacional y multicultural de nuestro país, y reconocimiento a todos los derechos de los pueblos originarios en el ámbito social, político, territorial, religioso, cultural y económico, con pleno respeto de los Tratados Internacionales;
n)   fin de toda legislación represiva contra los movimientos sociales; 

 o)posibilitar la iniciativa ciudadana de ley y establecer y regular el plebiscito vinculante para resolver contradicciones en asuntos de fondo de la vida nacional;
p)    establecimiento del derecho a voto de todas las chilenas y chilenos que viven en el extranjero sin limitaciones de  ninguna especie.
q)    Reforma del Estado en dirección a una efectiva descentralización, que incluya la elección directa de los Jefes de Gobierno Regionales y de los CORES;
r)     Garantizar el ejercicio de derechos y libertades personales, entre ellos el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; el reconocimiento y protección de los distintos tipos de familia; el reconocimiento de las uniones de hecho de parejas del mismo sexo o heterosexuales y la unión civil entre parejas del mismo sexo; el reconocimiento legal de la identidad de género; derecho a vivir sin violencia motivada por cualquier tipo de discriminación.
s)    Garantizar plenamente la libertad de expresión y, a la par,  el derecho a una información plural, veraz y trasparente, estableciendo las condiciones para democratizar el actual sistema, que ha permitido concentrar en pocas personas o empresas, nacionales o extranjeras, el  control de los medios de comunicación masivos [3].

CÓMO AVANZAR HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.


 1.3   ¿Cómo avanzar a la Nueva Constitución y a una Asamblea Constituyente dada la institucionalidad que nos amarra? En las actuales condiciones políticas, no es irrelevante la forma de realizar el cambio de Constitución. No resulta extraño que desde diversos sectores de la ciudadanía, incluidos numerosos partidos políticos, haya surgido la iniciativa de que el cambio constitucional debe nacer desde una Asamblea Constituyente. Suscribimos ese anhelo ciudadano, en la medida que asegura la más amplia participación democrática en la generación e implementación de la transformación política más importante que aspiran realizar las fuerzas de la oposición unida.


UNA ASAMBLEA CIUDADANA.

Creemos que es posible, en el marco actual, que, por vía  del decreto supremo presidencial o de una ley sin quórum calificado, pueda convocarse a una Asamblea Ciudadana cuyo objetivo sea establecer un anteproyecto de Nueva Constitución. El decreto, o la ley en su caso, definirán el número de componentes de esta asamblea y el modo de elegirlos de forma democrática y pluralista  a fin de asegurar la participación de todos los sectores nacionales sin exclusiones. Dicha asamblea podría contar con un comité simplemente asesor integrado por representantes especializados de las universidades y de otras instituciones.

AMPLIA CONSULTA CIUDADANA

Concluida su labor, que tendrá fecha acotada, ese texto deberá someterse a una amplia discusión ciudadana entre las diversas organizaciones del país. Esto es lo más importante, garantizar una amplísima discusión nacional, que involucre a todas las organizaciones sociales y políticas del país: la CUT y los sindicatos, las federaciones de estudiantes secundarios, técnicos y universitarios, las juntas de vecinos, las asambleas regionales, la diversidad de organizaciones territoriales, los partidos políticos, los colegios profesionales, las asociaciones de empresarios, los municipios, etc. De suerte que se concluya en un documento conocido por todos y que haya recogido las observaciones y sugerencia de la base social.


UN PLEBISCITO CONSTITUCIONAL.

Dicho debate obligatorio no podrá exceder de 6 meses y concluirá con una nueva reunión de la Asamblea que, con el aporte del debate, procederá a elaborar el proyecto definitivo. Ese proyecto – que tendrá la legitimidad de haber sido la propuesta constitucional más democrática en su origen y desarrollo en toda la historia constitucional de Chile – podrá finalmente ser  sometido a un Plebiscito, para lo cual el Ejecutivo deberá enviar al Parlamento un Decreto Supremo que no  pueda ser  declarado inconstitucional [4].

1.4   El procedimiento que formulamos, que parte con la elección democrática y ciudadana de una asamblea que podemos considerar “pre-constituyente” tiene la ventaja que inicia un proceso profundamente democrático y participativo de modo de generar una carta fundamental respaldada por las más amplias mayorías.

En cuanto al primer paso, desde luego, como dijimos, la asamblea puede ser convocada por simple decreto supremo o, si se considera mejor, por una ley que no requiere mayorías especiales por cuanto no está convocando a concretar una nueva Constitución, sino a conformar por elección popular, a los representantes que trabajarán un anteproyecto. De este modo, todo cuestionamiento jurídico desaparece. No se transgrede norma alguna y la asamblea puede iniciar sus deliberaciones porque no son vinculantes.

Lo importante es que se da comienzo real al proceso. Por otro lado, la posibilidad de contar además con una comisión técnica asesora no sólo tendría ventajas respecto de la rigurosidad del trabajo sino que además proyecta una imagen objetiva de amplitud al proceso.

En cuanto al segundo paso, esto es el traslado del anteproyecto poniéndolo a la consideración de la comunidad nacional organizada, ello permite desde luego educar a la población respecto de qué es una Constitución, para qué sirve, porqué es de interés para cada habitante. Pero además permite escuchar a la ciudadanía. Que terminen aprobando o rechazando un texto que conocen bien porque de un modo u otro han participado en su gestación. Luego debe procederse a que la secretaría de la asamblea, o la comisión asesora en su caso, recojan las observaciones y propuestas de la base social, de modo que la asamblea, al volver a reunirse, decida cuáles de esas observaciones deben incorporarse al proyecto. Se trata pues de un rico proceso de intercambio de ideas y propuestas, de absoluta participación ciudadana.

En cuando al tercer paso, es decir la aprobación o rechazo del proyecto mediante plebiscito, ello nos coloca en el escenario que hoy plantea la tesis de Fernando Atria. Es decir la discusión acerca de la viabilidad de convocarlo mediante simple decreto supremo. Pero la diferencia sustancial es que para entonces se habrá llevado a cabo un proceso democrático de masas que, acompañado de la movilización social, instalará la propuesta con una fuerza ciudadana determinante, que hoy aún no tiene. En esas circunstancias es más probable que el plebiscito pueda imponerse políticamente.

Finalmente digamos que si bien es cierto que la Constitución por sí sola no resuelve todos los problemas sociales ni garantiza la estabilidad democrática a perpetuidad, es un factor decisivo para lograrlo.


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