SEGUNDA ÉPOCA

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jueves, 11 de julio de 2013

El Congreso Pleno como Asamblea Constituyente

En el centro del debate político y programático de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre de 2013, está la cuestión constitucional.  Desde hace tiempo y con mayor incidencia en los meses recientes, se ha instalado el rechazo creciente de la ciudadanía a la actual Constitución y el propósito de cambiar esa norma fundamental.

He aquí algunas notas preliminares de propuesta patra el análisis y el debate político.

PRINCIPIOS.

En est reflexión parto desde dos principios: el primero, que el proceso constituyente debe estar revestido de todos los requisitos y condiciones que emanan de los principios del Estado de Derecho, de manera de asegurar que la ciudadanía participe activamente y le otorgue su legitimidad plena a todo el proceso; y el segundo, que el poder constituyente en una nación, en una república democrática, reside en el pueblo, en la ciudadanía.

LAS ETAPAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE: UNA PROPUESTA DE ITINERARIO.

Primer momento: el Presidente consulta a la ciudadanía mediante un plebiscito vinculante si está dispuesta a promover la elaboración de una nueva Constitución.

Segundo momento: el Presidente propone al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional que otorga por unica vez al Congreso Pleno la facultad de elaborar un proyecto de nueva Constitución, dentro de un plazo determinado y otorga al Presidente la facultad de derogar la Constitución vigente y dictar el decreto promulgatorio de la nueva Constitución que emane del Congreso Pleno y el plebiscito ciudadano.

Tercer momento: en las elecciones parlamentarias siguientes, los ciudadanos eligen y los legisladores concurren a los comicios sabiendo que serán al mismo tiempo diputados y senadores constituyentes, de manera que la campaña parlamentaria se convierte en una amplia instancia ciudadana de discusión constitucional.

Cuarto momento: mientras continúan funcionando las dos cámaras, Senado y Cámara de Diputados, funciona  al mismo tiempo el Congreso Pleno como Asamblea Constituyente y ésta propone al Presidente y al país un texto constitucional nuevo.   

A su vez, el Congreso Pleno y sus parlamentarios concurren a sus respectivos distritos y circunscripciones en forma períodica a fin de escuchar la opinión de la ciudadanía sobre el nuevo texto constitucional que se elabora.  La primera tarea del Congreso Pleno en cuanto Asamblea Constituyente debe ser la de recoger las propuestas provenientes de la ciudadanía (academia, organizaciones sociales, partidos políticos, candidaturas parlamentarias y presidenciales, asambleas ciudadanas, centros de estudio) a fin de comenzar a construir un proyecto de nueva Constitución.

Quinto momento: el Presidente convoca a la ciudadanía a un plebiscito para ratificar la Nueva Constitución.

Sexto momento: el Presidente en un mismo acto legal, declara derogada la Constitución vigente y dicta el decreto promulgatorio de la nueva Constitución como ley fundamental de la República.

Manuel Luis Rodríguez U.

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