MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE
INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL.
_________________________________
SANTIAGO, 15 de julio de 2013.-
MENSAJE Nº 140-361/
Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.
|
En
uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra
consideración el presente proyecto de ley que crea un nuevo sistema electoral.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Este Gobierno ha impulsado una profunda y significativa
reforma para modernizar y perfeccionar nuestro sistema político y nuestra Democracia,
con el propósito de hacerla más vital y transparente, y de incrementar la
participación y el protagonismo de los ciudadanos.
Con este objetivo hemos impulsado e implementado la
inscripción automática y el voto voluntario de los ciudadanos, las elecciones
primarias para elegir a los candidatos y, también, la elección democrática y
directa de los consejeros regionales.
Ahora se da un paso más en esta Agenda de Modernización y
Perfeccionamiento de nuestra democracia, presentando al parlamento un proyecto ley
para establecer un nuevo sistema electoral.
El sistema electoral actual, mediante el cual hemos
elegido a nuestros diputados y senadores desde que recuperamos nuestra democracia, ya cumplió su ciclo y hoy
día requiere modernizaciones y perfeccionamientos que otorguen una mayor
participación y protagonismo a nuestros ciudadanos y, al mismo tiempo,
fortalezcan el necesario diálogo, los acuerdos y la gobernabilidad de nuestro
país.
El sistema electoral ha sido cuestionado por diferentes
partidos políticos, sin embargo, desde el retorno a la democracia, mis
antecesores han presentado escasas iniciativas al respecto. Los ex presidentes
Ricardo Lagos Escobar y Michelle Bachelet Jeria se abocaron únicamente a intentar
reformar la
Constitución Política, en orden de eliminar el límite de 120
diputados establecido en ella, a objeto de poder incrementar el número de
diputados. Ninguna de los dos proyectos de reforma fue aprobado en definitiva. Sólo
una reforma presentada por el Ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle del 17 de
noviembre de 1997 (boletín 2119-06), contenía una modificación efectiva de los
territorios electorales y del número de parlamentarios que se elegían, sin
embargo, ella nunca llegó a votarse ya que fue retirada por el ejecutivo pocos
meses después, el 17 de marzo de 1998.
Las distintas cámaras han rechazado también mociones
parlamentarias que pretendían eliminar el límite de 120 diputados con el
propósito de aumentarlos.
La iniciativa que presento, por lo tanto, tiene un
verdadero y real propósito de modificar el sistema binominal vigente, modificando
los territorios electorales y el número de parlamentarios que eligen, sin
pretender su incremento total.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Los principios básicos que orientan esta reforma son
simples y directos:
1.
Dar mayores opciones a los ciudadanos en la
elección de sus parlamentarios, de tal forma que la mayoría de ellos pueda
elegir entre más alternativas de candidatos. Con el sistema binominal el
elector se encontraba con una cédula de votación donde las listas presentaban
sólo dos candidatos. Con esta propuesta gran parte del electorado podrá elegir
su candidato entre listas que presenten cuatro o seis candidatos cada una.
Con este proyecto un 95% de los
electores en el caso de la elección de diputados, y un 74% en el caso de
senadores, no tendrá una elección de carácter binominal con dos candidatos por
lista y verá aumentada la oferta de candidatos donde pueda elegir.
2.
Generar una mayor igualdad de acceso y
competencia entre los candidatos, de forma de motivar una mayor cercanía y una
mejor representación de los ciudadanos.
Debemos
reconocer que una de las dificultades del sistema binominal, lo constituía el
límite de hasta dos candidatos que podían presentar las diferentes listas o
conglomerados políticos al parlamento. Ello afectaba especialmente a los
conglomerados compuestos por más de dos partidos políticos, que tenían que
repartirse los cupos omitiéndose en algunos casos de participar en determinados
territorios electorales.
El
proyecto corrige sustancialmente esta situación, ya que el 93% de los diputados
y el 53% de los senadores ya no serán electos en distritos o circunscripciones
binominales, si no que lo harán en territorios electorales que elegirán 4 o 6
parlamentarios.
3.
Mantener el número de
diputados y de senadores. No consideramos necesario su incremento y, en
consecuencia, este proyecto no implica mayores gastos públicos.
4.
Mantener la
representación que las regiones hoy tienen en el parlamento sin afectar su
importancia relativa. Es también por esta razón que se no altera el número de
diputados y senadores que actualmente tienen las diferentes regiones del país.
5.
Mantener las actuales
categorías de parlamentarios de diputados y senadores sin establecer nuevos
tipos de cargos. No hemos considerado por tanto la existencia de senadores
nacionales.
6.
Mejorar la
proporcionalidad entre escaños y votos de las diferentes fuerza políticas.
Al respecto, mucho se ha criticado al sistema binominal,
llegando incluso a señalar que con él la minoría igualaba siempre a la mayoría en el parlamento. A pesar de estas
críticas, la evidencia empírica de seis elecciones parlamentarias ha demostrado
que ello nunca ha sido efectivo. La mayoría en los votos siempre ha tenido una
mayoría en el parlamento electo, y el mayor porcentaje de escaños que votos que
obtienen las listas de los conglomerados políticos más grandes, es similar a
otros sistemas proporcionales como el de concejales y a muchas de la propuestas
de cambio que han presentado diferentes parlamentarios. Además, ese mayor
porcentaje de escaños que votos se ha repartido en forma muy pareja entre los
dos conglomerados mayores.
7. La mayor proporcionalidad entre
votación y representación que contiene el proyecto es moderada, con el objeto
de facilitar la formación de coaliciones políticas amplias y estables, el
diálogo y los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas y la
gobernabilidad de nuestro país, a través de un sistema electoral que promueve
estos objetivos.
Esto
último ha sido una preocupación de todos los gobiernos, como queda de
manifiesto en el mensaje al Senado que envió la ex Presidenta Michelle Bachelet
el 9 de junio de 2006 (boletín 4245-07)
señalando: “Un buen sistema electoral
debe favorecer la conformación de mayorías estables que permitan, en un régimen
presidencial como el chileno, el ejercicio de un buen gobierno. En este
sentido, un sistema electoral que incentive, de hecho, la proliferación de las
fuerzas políticas representados en el Parlamento por no disponer un umbral de
entrada y que no posee estímulos para la formación y mantención de coaliciones
fuertes –incluidos los mecanismos vigentes en Chile de pactos y sub pactos
nacionales-, puede generar una fragmentación no deseada del sistema político y,
en consecuencia, coaliciones débiles e inestables. Para contribuir al
desarrollo de este principio, el número de partidos debe ser relativamente
reducidos; es decir se debe propender a un sistema electoral que desincentive
la proliferación de los partidos.”. Añadiendo posteriormente: “No ayuda a la gobernabilidad y a la
formulación de políticas públicas la existencia de partidos pequeños, de escasa
adhesión popular, que puedan ejercer una especie de veto a través de una
representación marginal o que se convierten en árbitros de la relación
Gobierno-Oposición”.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La
presente iniciativa propone modificar la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios:
1.
Cámara de
Diputados
Se mantiene la elección
de 120 diputados pero en 30 distritos que eligen un número variable de 2, 4 o 6 diputados.
Los nuevos
distritos se conforman mediante la unión, dentro de cada región, de los
actuales distritos sin modificarles su territorio, y manteniendo el número de
diputados que eligen actualmente en forma separada. Se mantiene también el
número de diputados que elige cada Región.
En aquellas
regiones que comprenden un sólo distrito y que corresponden a las regiones de
Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y
de Magallanes y de la
Antártica Chilena se mantendrán como un distrito eligiendo
dos diputados cada una.
En
el resto de las regiones se privilegia la unión de dos distritos que eligen
cuatro diputados, salvo aquellas regiones que tienen actualmente un número
impar de distritos, donde aparece necesariamente al menos un nuevo distrito que
corresponde a la fusión de tres de los antiguos y que pasa a elegir seis diputados.
2. Senado
Se propone la elección
de 38 senadores en 14 circunscripciones senatoriales que eligen un número
variable de 2 o 4 senadores.
Se unirán las
circunscripciones senatoriales que actualmente forman parte de una misma región,
como es el caso de las circunscripciones que corresponden a las regiones de
Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, y de la Araucanía, las que
pasarán a elegir sus cuatro senadores como un solo territorio electoral.
El resto de las
circunscripciones senatoriales seguirán eligiendo dos senadores como la hacen
actualmente.
Los senadores se
elegirán alternadamente por regiones en la forma establecida actualmente y
durarán 8 años.
3. Procedimientos comunes para ambas
elecciones
Se contempla la
posibilidad de presentar listas y pactos electorales y adicionalmente subpactos
de partidos políticos, ya sea entre dichos partidos o con candidatos
independientes, con el objeto de sumar los votos de un mismo pacto y subpacto
para la determinación de los elegidos, de una forma similar al sistema vigente
de Concejales.
Los electos en cada distrito o
circunscripción senatorial se determinarán según el método proporcional de
D'Hondt o de cifra repartidora.
IV Otras
consideraciones.
En relación a la
división de la actual 1ª Circunscripción senatorial constituida por las
regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en dos circunscripciones
separadas, se estará a lo que en definitiva resuelva el parlamento, en el
último trámite en que se encuentra el proyecto de ley (boletín 7260-06) que
crea la
Circunscripción Senatorial de Arica y Parinacota.
(Continúe leyendo):
(Continúe leyendo):
En mérito de expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense
las siguientes modificaciones a la
Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones
Populares y Escrutinios:
1) Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 4 la expresión “dos candidatos por” por la expresión “el número de
candidatos que le corresponda elegir a la”.
2) Incorpórase
el siguiente artículo 4 bis:
“Artículo
4 bis.- Los partidos políticos que
participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con
independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los
candidatos se establecen en el artículo 109 E de la presente ley, pudiendo
excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, el o los
distritos o circunscripciones senatoriales en que no regirá dicho subpacto. Los
subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
Los
candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar
entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido
del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar
con un partido integrante de un subpacto en el o los distritos o
circunscripciones senatoriales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para
los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos
independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado
especialmente para ello por escritura pública.
A
la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo
pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis.”.
3) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo
24.- Cuando se
trate de elecciones de Senadores y Diputados a continuación de la palabra con
que se encabece la cédula, se colocará la letra o número que haya correspondido
a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, y frente a esa
letra el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o
las palabras "Candidatura Independiente", según corresponda. Sobre el
nombre de la lista se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura
independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio
Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral y cada candidatura
independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los
distingan. Si el partido político no tuviere símbolo; o si el pacto o la
candidatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se
prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos
integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del
Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él
determine, en su caso.
Las listas se colocarán en el orden alfabético que
corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se pondrán los
nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles
un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos
declarados para la misma circunscripción senatorial o distrito, comenzando la
numeración con los candidatos a Senadores y siguiendo con los candidatos a
Diputados.
Al
lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de
que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya
vertical.
A
continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista correspondiente
a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que
pertenezca o su condición de independiente. En el caso de subpactos, se les individualizará sólo con su nombre
y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo,
indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al
respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un
pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la
denominación "independientes". Los independientes que, a su vez,
formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final
del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.”.
4) Reemplázase la
numeración del artículo 109 por “Artículo 109 A”.
5) Reemplázase el artículo 109 bis por el siguiente:
“Artículo
109 B.- En el caso de elecciones
de Parlamentarios, el Tribunal para determinar los diputados y senadores
elegidos, deberá seguir el procedimiento que se indica en los artículos
siguientes.”.
6) Incorpórase
los siguientes artículos 109 C
al 109 H, nuevos:
“Artículo
109 C.- Se considerará que constituyen una
lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin
formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas
independientes que no formen parte de un pacto electoral.
Para
establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a
favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.
Artículo 109 D.- Se
determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se
dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta
formar tantos cuocientes por cada lista como cargos de diputados o senadores
corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de
mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de
cargos a elegir, será el cuociente electoral.
Para
determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos
de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del
resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o
decimal.
Artículo
109 E.- Para determinar los
candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán
las siguientes reglas:
1) Si a una lista corresponde igual número
de cargos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos
éstos.
2) Si el número de candidatos presentados es
mayor que el de los cargos que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a
los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la
lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma
del artículo siguiente.
3) Si el número de candidatos presentados es
inferior al de los cargos que a la lista le corresponda elegir, se proclamará
elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo
sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para
ello se repetirá el cálculo de inciso segundo del artículo anterior, utilizando
como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en
el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del
artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar
el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes
del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como
cargos sobrantes existan.
4) Si, dentro de una misma lista, un cargo
correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido
aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso
de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal al sorteo del cargo
en audiencia pública.
5) Si el último cargo por llenar
correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas
independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que
haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que
persista la igualdad, se procederá por el Tribunal al sorteo del cargo en
audiencia pública.
Artículo
109 F.- Para determinar los candidatos
elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar
las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de
los subpactos, según sea el caso.
Posteriormente,
se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 109 D, considerando para
este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto
electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos
independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el
objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del
pacto.
Determinado
el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el
procedimiento descrito en el artículo 109 E, para determinar quiénes son los
candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este
efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto
electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos
independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un
subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los
candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto,
proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su
votación individual.
Artículo
109 G.- Cuando un pacto electoral incluya la
postulación de uno o más independientes, para los efectos de determinar los
cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no
forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si
lo fueran de un partido político integrante del pacto.
Artículo 109 H.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos precedentes, cada postulación o candidatura independiente, que no
forme parte de un pacto, se considerará como si fuera una lista y tendrá el
tratamiento propio de ésta.”.
7) Reemplázase el Título XI por el siguiente:
“TÍTULO XI
DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES
DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES
Artículo
178.- La elección de los
miembros de la Cámara
de Diputados se hará por distritos electorales, cuyo territorio y número de
diputados a elegir se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 179.- Los distritos
electorales serán los siguientes:
1er.
distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General
Lagos que elegirá 2 diputados.
2°
distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña,
Colchane, Pica y Pozo Almonte que elegirá 2 diputados.
3er.
distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama,
Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal
que elegirá 4 diputados.
4°
distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó,
Tierra Amarilla, Vallenar, Caldera, Freirina, Huasco y Alto del Carmen que
elegirá 4 diputados.
5°
distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo,
Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca,
Los Vilos y Canela que elegirá 6 diputados.
6°
distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Hijuelas, Papudo,
Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Los Andes,
San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María,
Panquehue, Llaillay y Catemu que elegirá 4 diputados.
7°
distrito, constituido por las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana,
Quilpué, Viña del Mar y Concón que elegirá 4 diputados.
8°
distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de
Pascua, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y
Casablanca que elegirá 4 diputados.
9°
distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura,
Pudahuel, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto,
Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado que elegirá 4 diputados.
10°
distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de
Maipo, La Pintana,
San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango que elegirá 4 diputados.
11er.
distrito, constituido por las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado y
Santiago que elegirá 4 diputados.
12°
distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos, Maipú,
Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo que elegirá 4 diputados.
13er.
distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Recoleta
e Independencia que elegirá 4 diputados.
14°
distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura
y Lo Barnechea que elegirá 4 diputados.
15°
distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén y La Florida que elegirá 4
diputados.
16°
distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja, El Bosque, La Cisterna y San Ramón que
elegirá 4 diputados.
17°
distrito, constituido por la comuna de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua,
Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco
y Malloa que elegirá 4 diputados.
18°
distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San
Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa
Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu,
Marchigüe y Paredones que elegirá 4 diputados.
19°
distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada
Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución,
Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael que
elegirá 6 diputados.
20°
distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa
Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco
que elegirá 4 diputados.
21er.
distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio,
El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San
Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil,
Quillón, Bulnes, Cabrero, Yumbel, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y
Santa Juana que elegirá 6 diputados.
22°
distrito, constituido por la comuna de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San
Pedro de la Paz y
Chiguayante que elegirá 4 diputados.
23er.
distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los
Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa
Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo, Ato Bio Bio y Laja
que elegirá 4 diputados.
24°
distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla,
Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay,
Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino que elegirá 4 diputados.
25°
distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue,
Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco,
Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén que elegirá 6
diputados.
26°
distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil,
Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco que elegirá
4 diputados.
27°
distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue,
Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas
y Los Muermos que elegirá 4 diputados.
28°
distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín,
Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao,
Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena
que elegirá 4 diputados.
29°
distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes,
Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel que elegirá 2
diputados.
30°
distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta
Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel,
Cabo de Hornos y La
Antártica que elegirá 2 diputados.
Artículo 180.- La elección de los
miembros del Senado se hará por circunscripciones senatoriales, cuyo territorio
y número de senadores a elegir se
detallan en el artículo siguiente.
Las
elecciones de senadores se realizarán en dos grupos en forma alternada cada
cuatro años. El primer grupo estará integrado por la 1ª, 3ª, 5ª, 8ª, 10ª y 13ª
circunscripciones. El segundo grupo estará integrado por la 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 11ª, 12ª y 14ª
circunscripciones.
Artículo 181.- Las circunscripciones
senatoriales serán las siguientes:
1a.
Circunscripción, constituida por la
I Región de Tarapacá y por XV Región de Arica y Parinacota
que elegirá 2 senadores;
2a.
Circunscripción, constituida por la II Región de Antofagasta que elegirá 2 senadores;
3a.
Circunscripción, constituida por la III Región de Atacama que elegirá 2 senadores;
4a.
Circunscripción, constituida por la IV Región de Coquimbo que elegirá 2 senadores;
5a.
Circunscripción, constituida por la
V Región de Valparaíso que elegirá 4 senadores;
6a.
Circunscripción, constituida la Región Metropolitana de Santiago que elegirá 4 senadores;
7a.
Circunscripción, constituida la
VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins que
elegirá 2 senadores;
8a.
Circunscripción, constituida por la VII Región del Maule que elegirá 4 senadores;
9a.
Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobío que elegirá 4 senadores;
10a.
Circunscripción, constituida la
IX Región de La
Araucanía que elegirá 4 senadores;
11a.
Circunscripción, constituida por la XIV Región de Los Ríos que elegirá 2 senadores;
12a.
Circunscripción, constituida por la
X Región de Los Lagos que elegirá 2 senadores;
13a.
Circunscripción, constituida por la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo que elegirá 2 senadores, y
14a.
Circunscripción, constituida por la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
que elegirá 2 senadores.”.
Artículo transitorio.- Las disposiciones que establece esta ley empezaran a
regir el 11 de marzo del 2014.”.
Dios guarde a
V.E.,
SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
Ministro del Interior
y Seguridad Pública
CRISTIÁN LARROULET VIGNAU
Ministro
Secretario
General de la Presidencia
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