SEGUNDA ÉPOCA

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sábado, 11 de mayo de 2013

Asamblea Constituyente para una nueva Constitución

Una de las virtudes del movimiento social y ciudadano del 2011, entre otras, es haber logrado instalar nuevamente en el debate público la perspectiva de avanzar hacia una nueva Constitución.  Desde hace varios años distintos movimientos sociales y redes ciudadanas habían insistido en este tema, pero ahora sí está instalado en la agenda política y en el debate presidencial.

Es evidente que hay una mayoría ciudadana que reclama una nuerva Constitución.  Este es el hecho político fundamental: una creciente corriente de opinión de la ciudadanía demanda y apunta hacia un cambio constitucional profundo.  La cuestión del procedimiento de cambio constitucional debe situarse en este contexto.

Luego, el centro neurálgico del debate político y programático no es si la actual Constitución se relegitimó el 2008 con las reformas propiciadas y promulgadas por el exPresidente Ricardo Lagos, sino si el conjunto de la estructura constitucional actualmente vigente responde a las aspiraciones de la ciudadanía en el Chile de hoy.  ¿Sirve esta Constitución del siglo pasado para los desafíos de un Chile moderno en los próximos 20 ó 30 años?

El objetivo estratégico de la fórmula procedimental de Asamblea Constituyente es elaborar una nueva Constitución que sea el producto de la consulta directa a la ciudadanía, al pueblo soberano, unico depositario de la soberanía en una república democrática.

En este caso, se recurre a la soberanía constituyente, aquel poder supremo e inalienable que reside en el pueblo y que le permite establecer en primera y última instancia las condiciones, los límites, los derechos y deberes y las reglas fundamentales para el ejercicio del poder político.

CONSTITUCIONES DE ORÍGEN OLIGÁRQUICO Y MINORITARIO

En la Historia de Chile y en la historia constitucional de este país, la asamblea constituyente es un "cuerpo extraño", toda vez que todos los textos constitucionales que han regido el país, desde el Reglamento Provisorio de 1811 hasta la Constitución de 1980, han surgido de la voluntad política de una oligarquía minoritaria y han sido elaboradas a través de comisiones -también minoritarias y no representativas- designadas por la autoridad política en el ejercicio del poder.  

A diferencia de otras tradiciones politicas e institucionales, como en Ecuador o en Bolivia, en Chile nunca se ha experimentado el proceso de formación de una Asamblea Constituyente, si se toma en cuenta incluso, que cada una de las Constituciones que han regido el país, de 1818 en adelante, han sido el resultado de profundas crisis políticas e institucionales, de las que ha emanado un poder político oligárquico poco proclive a los ejercicios ciudadanos.

En cuanto al procedimiento para elaborar Constituciones en Chile, esta tarea siempre ha recaido en grupos minoritarios directamente ligados al sector político triunfante en la respectiva crisis política anterior.  No es aventurado subrayar que cada Constitución Política dictada en el Chile republicano, es la expresión juridica del poder político obtenido por un sector socio-politico y una clase oligárquica al cabo de una crisis social y política generalizada.

La Constitución de 1980 fue elaborada por una comisión de partidarios de la dictadura bajo la tutela directa del propio dictador Augusto Pinochet; la Constitución de 1925 fue escrita por un grupo minoritario de ciudadanos designados por el Presidente Arturo Alessandri y bajo su directa intervención, así como la Constitución de 1833 resultó de una reducida comisión de individuos nombrados por el poder vencedor en la guerra civil de 1830 entre pipiolos y pelucones.  

Del mismo modo, la Constitución de 1818 fue escrita bajo la inspiración directa del Director Bernardo O'Higgins recién instalado en el poder después de la proclamación de la Independencia.

UNA CONSTITUCION EMANADA DE LA CIUDADANÍA

En la historia constitucional de Chile, siempre el Estado ha prevalecido sobre la Nación

El poder constituyente en Chile siempre ha sido manifestado formalmente como residiendo en la nación, pero en los hechos, esa declaración ha sido una acción ex-post de los gobernantes que han dictado cada texto constitucional, después que la ciudadanía no ha sido consultada para su elaboración.

Promover una Asamblea Constituyente por lo tanto, resulta una operación política que invierte la relación histórica que ha existido en Chile entre el Estado y la Nación y pone en manos de la ciudadanía, constituida en poder constituyente efectivo, el derecho y la posibilidad de participar directamente en la elaboración de una nueva Constitución, participación que se manifiesta tanto en el voto para elegir a los parlamentarios constituyentes, como en el debate público durante su elaboración y en el plebiscito de ratificación del texto propuesto por la Asamblea Constituyente.

En el proceso de discusión política y ciudadana de una nueva Constitución existe una profunda interrelación entre la ciudadanía activa y movilizada y la asamblea consituyente, cuyos legisladores representantes mantienen un diálogo permanente con la ciudadanía que los eligió.  El mandato único de los legisladores constituyentes es el de reunirse para la elaboración de una carta constitucional, conforme a las aspiraciones expresadas por la ciudadanía que los eligió.

En el diseño de una Asamblea Constituyente, por lo tanto, la ciudadanía interviene a lo largo de todo el proceso de elaboración de una nueva Constitución:

1° como electores de los constituyentes;
2° como ciudadanos en el debate público constitucional; y
3° como votantes en el plebiscito de ratificación del nuevo texto constitucional.

No se trata de afirmar que la asamblea constituyente es el único mecanismo para dirimir la necesidad de una nueva Constitución en Chile; lo que es incontrovertible es que es el mecanismo más democrático y más participativo que se conoce en la historia moderna.

Manuel Luis Rodríguez U.

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