El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de ley que establece que la elección directa de los Consejeros Regionales se realizará conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Tras
su aprobación en la Cámara, la iniciativa finalizó su trámite
legislativo en el Congreso. 88 votos a favor recibieron las
modificaciones del Senado al proyecto (boletín 7923) que establece la
elección directa de los Consejeros Regionales.
El Senado
modificó algunas de las circunscripciones establecidas para la
representación de los Consejeros Regionales. De esta manera, la región del Libertador
General Bernardo O'Higgins se dividirá en dos circunscripciones
provinciales conformadas, la primera, por la comuna de Rancagua y la
segunda por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar,
Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de
Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.
En tanto, la
provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en las
circunscripciones de Temuco y Padre Las Casas, por un lado; y por otro,
estarán las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco,
Carahue, Chol-Chol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra,
Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y
Villarrica.
La provincia de Santiago, en la Región Metropolitana,
quedó dividida en 6 circunscripciones. La primera constituida por las
comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca; la segunda
conformada por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta
Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas
de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por Ñuñoa,
Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina; la quinta
compuesta por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y
La Florida; y la sexta circunscripción formada por las comunas de El
Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San
Miguel y La Pintana.
Asimismo, se modificaron los requisitos de
la declaración de candidaturas, indicando que se presentarán ante el
Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del
mismo Servicio hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior (90 días) a
la fecha de la elección correspondiente.
Cada declaración de
candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del
candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y
constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y
prohibiciones.
La elección de consejeros regionales se realizará
cada cuatro años, mediante un procedimiento similar al de las elecciones de Concejales y conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Los Consejeros Regionales odrán ser reelegidos.
Manuel Luis Rodríguez U.
PARA SABER MAS:
Compartimos con nuestros lectores un interesante análisis jurídico, político y electoral acerca de la elección directa de los Consejeros Regionales.
http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/27748/1/Apunte%2013%20Elecci%c3%b3n%20de%20consejeros%20recionales.pdf
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